Estimad@s compañer@s y amig@s.
Poco más hace falta que os contemos sobre lo ocurrido en el teatro Capitol el pasado 20 de diciembre, durante la Asamblea de Colegiados del CODEM.
Aquí os dejamos el texto que hay que remitir al CODEM para solicitar la impugnación de los acuerdos adoptados en esa Asamblea (aumentos de cuota para todos los colegiados, modificación de estatutos, representación de colegiados por compromisarios,…).
Podeis hacerla llegar por los canales habituales: presencialmente en el registro del CODEM, correo certificado o ventanilla única.
Gracias por vuestra incansable búsqueda de la transparencia en el CODEM.
Junta Directiva
A LA COMISIÓN DE RECURSOS DEL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MADRID
Don/Doña……………………………………………………………………………….. con DNI………………………… y número de colegiada número…………………………………………., y con domicilio a efectos de NOTIFICACIÓN………………………………………………………………………………………….
Mediante el presente escrito, y de conformidad con los artículos 14 y 39 de los vigentes Estatutos Colegiales vengo a interponer RECURSO contra los siguientes acuerdos ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DEL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MADRID el pasado 20 de diciembre del 2016. Los puntos objetos de impugnación son los siguientes:
– Aprobación del proyecto de reglamento de régimen interior sobre actuación de la Junta General por medio de colegiados compromisarios.
– Aprobación del proyecto de modificación parcial del artículo 15 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. Autorizar a la Junta de Gobierno a atender los eventuales requerimientos en la tramitación de la modificación estatutaria.
Los precitados ACUERDOS por la Junta de General como órgano de gobierno colegiado de acuerdo con el artículo 47 NULOS DE PLENO DERECHO y subsidiariamente conforme al artículo 48 ANULABLES de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y todo ello en base a los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
HECHOS
1.- Mediante Resolución del 1 de diciembre del 2016 la Junta de Gobierno convocó de acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos Colegiales Junta General para el 20 de diciembre del 2016.
2.- Con fecha 20 de diciembre del 2016 en la sede del Cine Capitol de Madrid, se celebró la Junta General del CODEM en donde se aprobaron los puntos del orden del día que mediante el presente escrito se impugnan.
3.- Durante el desarrollo de la Junta General, y tal como indicaban en el Orden del Día, no se pudieron realizar ninguna pregunta aclaratoria sobre los citados puntos del orden del día que suponen una limitación en los derechos de participación democrática de las enfermeras colegiadas en Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
I.- En relación con la aprobación del proyecto de reglamento de régimen interior sobre actuación de la Junta General por medio de colegiados compromisarios (Punto 6º del Orden del Día):
1.- Es nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 porque el acuerdo tomado por la Junta General del CODEM del “ Proyecto de reglamento de régimen interior sobre actuación de la Junta General por medio de colegiados compromisarios” lo que realiza es una “encubierta reforma estatutaria” prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo pertinente y que se recoge en los vigentes Estatutos Colegiales. Por lo tanto no estamos ante un mero reglamento interno organizativo y que desarrolle cuestiones meramente accesorias y técnicas sobre diversos aspectos del buen gobierno y gestión de una entidad colegial; sino que lo que se hace es, y sin denominarlo así, una VERDADERA REFORMA ESTATUTARIA y que ALTERA Y MODIFICA SUSTANCIALMENTE EL MARCO REGULATORIO DE UN ENTE TAN RELEVANTE Y SUSTANCIAL COMO ES LA JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS definido en los artículos 15 a 19 de los vigentes estatutos colegiales. Por lo tanto la NULIDAD ES PALMARIA
2. Este acuerdo tomado por la Junta General del CODEM es nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 por vulneración de derechos y libertades públicas ,como el de participación democrática en una organización colegial, pues la adscripción a la misma mediante la colegiación obligatoria en sí misma como ya ha determinado el Tribunal Constitucional es una restricción del derecho de asociación (artículo 21 CE) y por lo tanto es necesario que la previsión constitucional del artículo 36 de la Constitución española incida en la determinación del funcionamiento democrático de los colegios profesionales extensible a la estructura de los mismos. El Reglamento aprobado determina la representación de las más de 47.000 enfermeras colegiadas ejercientes y no ejercientes mediante compromisarios por un mandato de 5 años, lo que a todas luces, limitación la representación democrática de las enfermeras, pues la fórmula de compromisarios vacía de un derecho esencial como es el de participación democrática a las enfermeras colegiadas ejercientes y no ejercientes de la Comunidad de Madrid. Asimismo el número de compromisarios por cada colegiado ejerciente y no ejerciente LIMITA Y ANULA LA VOLUNTAD SOBERANA RESIDENCIADA EN EL CUERPO DE ENFERMERAS COLEGIADAS EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES.
3. Es, asimismo, nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 porque el Proyecto de Reglamento vulnera el artículo 6.3.d de la Ley 2/1974 que determina que en los ESTATUTOS se incorporará las Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales. Es nítida que la representación mediante compromisarios en las juntas generales debe determinarse en los Estatutos Colegiales y no en un mero reglamento de régimen interior; en definitiva serán los estatutos colegiales en los que se determinará la forma, estructura, procedimiento, garantías, proceso de elección, etc. En este caso además, el irregular proceder de la Junta de Gobierno que propuso el cambio es patente, pues ulteriormente con una clara intención de dar una falsa apariencia de legalidad a dicho Reglamento, propuso una reforma estatutaria parcial del artículo 15 de los vigentes Estatutos Colegiales.
4.- Es nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 porque el Reglamento en su totalidad vulnera el artículo 17.1 de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid pues vacía y desvirtúa la previsión de que la Asamblea General , integrada por todos los colegiados, sea el órgano soberano de decisión de los colegios profesionales.
5.- Es nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 porque el acuerdo de la Junta General del CODEM que se impugna vulnera el artículo 16 de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, pues mediante un “ropaje jurídico artificioso” de un Reglamento se pretende eludir el necesario control de legalidad que debe hacer la Consejería de Presidencia, y que obviamente no soportaría el más elemental filtro de legalidad, pues mediante el Reglamento se viene a DEROGAR vía un reglamento de régimen interno, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de los vigentes Estatutos del CODEM.
6.- A mayor abundamiento, el Reglamento aprobado en dicha Junta General del CODEM es nulo de pleno derecho ex artículo 47 de la Ley 39/2015 porque durante la celebración de la Junta General del 20 de diciembre del 2016 la Junta de Gobierno impidió la realización de cualquier preguntas a los miembros de la Junta que presidían la Mesa, ni al asesor jurídico, lo cual por sí misma ya invalida el acuerdo, pues un Reglamento que encubre una verdadera reforma estatutaria del núcleo esencial del derecho del derecho de participación democrática debió permitir la realización de dudas, preguntas, reflexiones, etc. Esta circunstancia entra en nítida contradicción con el artículo 36 de la CE que declara la necesidad del funcionamiento democrático de un colegio profesional.
II.- En relación con la aprobación del proyecto de modificación parcial del artículo 15 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. (punto 7 del Orden del Día).
El texto acordado es el siguiente: “La Junta General actuará y se reunirá representada por medio de colegiados compromisarios, elegidos y designados por y entre /os propios colegiados, mediante un procedimiento de elección que deberá ofrecer plenas garantías democráticas, y cuyo concreto desarrollo se realizará mediante un reglamento de régimen interior’.
Este acuerdo tomado por la Junta General del CODEM el 20 de diciembre del 2016 es asimismo nulo de pleno derecho y subsidiariamente anulable por:
1.- El texto, como se indicaba también en el anterior punto de impugnación, lo que realiza no es una modificación parcial, sino total y absoluta de todo el régimen jurídico del derecho de participación democrática en las Juntas Generales. Realmente lo que hace esta “modificación parcial” del artículo 15, es la derogación de facto de los artículos 16, 17, 18 y 19 de los vigentes estatutos colegiales. Y pretende suplir dicha DEROGACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS FUNDAMENTALES DE LOS VIGENTES ESTATUTOS COLEGIALES mediante un mero reglamento y así sin duda eludir, como se indicaba anteriormente, el control de legalidad de la Consejería de Presidencia de la CAM tal y como preceptúa la ley de colegios profesionales autónomica.
En vista de los hechos y fundamentos jurídicos esta parte SOLICITA A LA COMISIÓN DE RECURSOS QUE DECLARE LA NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE LA ANULABILIDAD de los dos acuerdos tomados por la Junta General del CODEM el pasado 20 de diciembre, y que son aquí objeto de impugnación.
Firmado.
En coherencia con la gravedad de la ilegalidad administrativa contra el pilar fundamental de la participación democrática en la gestión del CODEM este recurrente interesa de conformidad con el artículo 117.2 y 3 en relación con el artículo 47 de la Ley 39/2015, la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN del Acuerdo de la Junta de Gobierno del CODEM del 23 de noviembre del 2016 por el que se aprueba el reglamento de régimen interior sobre actuación de la Junta General por medio de colegiados compromisarios y proyecto de modificación parcial del artículo 15 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.