He optado por realizar dos post diferentes sobre la Denominada comúnmente conocida como “prescripción enfermera”, uno breve como el que vais a leer a continuación y otro más extenso que podéis leer pinchando EN ESTE ENLACE (PRESCRIPCION ENFERMERA: VERDADES, MENTIRAS, ENGAÑOS Y REALIDADES II)
Realmente, los he realizado con muchas prisas, y un tanto estresado por los mensajes que he estado leyendo, y más por los mensajes lanzados desde la Mesa de la Profesión Enfermera. Las ideas claves que deseo exponer, tras la reciente aprobación por el Consejo de Ministro de la denominada Prescripción Enfermera, son las siguientes (huiré de tecnicismo jurídicos e intentaré ser muy pedagógico); asimismo es importante que todo el mundo haga una lectura sosesagada del RD aprobado, analice la evolución desde el 2009, que al leer el texto no extraiga párrafos aislados sino que han de ser evaluados en el contexto de la norma.
¿Cuáles son las ideas claves que deseo exponer?
1.- Este RD trata de una cuestión muy concreta y específica, y sólo de una cosa. La dispensación de medicamentos y productos sanitarios por una farmacia cuando el paciente lleve una “orden de dispensación de enfermería”. De esto y sólo de esto trata el RD.
2.- Este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009 (Ley del Medicamento); nadie se movilizó en aquella fecha. Sabéis lo que es un RD, pues es, una norma que regula técnicamente lo que una ley ya fijó antes. Y en la Ley del 2009 ya se dijo que sólo eran profesionales prescriptores: los médicos, odontólogos y podólogos. Y no lo ERA LA ENFERMERA¡¡¡ Y la enfermería podría usar, indicar y autorizar de forma autónoma medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica; y si fueran de prescripción médica deberán hacerlo según unas guías antes validadas por autoridad central. PERO OJO… NO EL USAR, INDICAR, AUTORIZAR MEDICAMENTOS QUE DOY EN UN HOSPITAL O CENTRO DE SALUD A PACIENTE… SINO A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO FORMAL (ORDEN DISPENSACIÓN) vaya el paciente a la farmacia. Además sabéis qué título lleva el artículo que regula en dicha Ley todo esto, pues DE LA RECETA MÉDICA Y PRESCRIPCIÓN HOSPITALARIA…. por lo tanto DE ESO HABLABAMOS EN EL 2009 Y AHORA EN EL 2015
Es clave entender que este RD regula una parte concreta como os decía, repito del acto por el que una enfermera firmaría un documento (orden de dispensación: normalizado) para que el paciente vaya a la farmacia a retirarlo o un centro autorizado para dispensar.
3.- No regula ni cuando la enfermera pone un suero, vacunas, va en ambulancia y realiza un RCP, ni sobre poner un abbocath , ni cuando una enfermera está sola por la noche en una residencia y otros millones de casos que se dan en un entorno sanitario; NO CONFUNDIR LA DISPOSICIÓN DE UN MEDICAMENTO (médico/enfermera—receta/orden dispensación— farmacia) con ADMINISTRACIÓN/PAUTA de enfermera—paciente).
4.- En serio que cuando leo decir que con este RD lo que antes era “alegal” y ahora es “ilegal” debo tener cerca la Adrenalina porque casi entro en Shock Anafiláctico… Como decía antes este RD, como la Ley del 2009, regula lo que regula. Cuestión distinta cuando una enfermera rellena recetas, pero ese acto no tiene nada que ver con este RD pues el responsable de su cumplimiento es del médico, eso está claro. Evidentemente la enfermera en todo entorno sanitario ha de consolidar y reivindicar su autonomía científico-técnica siempre.
5.- Este RD no refuerza el poder prescriptor del médico, ni tampoco dice que toda medicación que administra una enfermera debe ir NECESARIA E INEXORABLEMENTE FIRMADA POR UN MÉDICO. El RD no dice nada sobre ese aspecto. Repito también en este punto: EL RD trata de lo que trata y sólo de eso.
6. Se comenta, ahora la enfermera trabajará con más inseguridad; pues digo, con la misma que lo hace desde el año 2009; y la realidad que el RD da seguridad jurídica a la parte que tiene que dar y que expresamente regula; o sea : LA ORDEN DE DISPENSACIÓN. Y por no repetirme, lo de la farmacia y todo eso…
7.-Cuidado con el mensaje: “Yo no haré ya nada de nada si no va con prescripción médica porque lo dice el RD” realmente este pensamiento es suicida y te lanzará directamente al mundo de la sanción penal y la inhabilitación profesional. Recordad siempre que lo relevante es la salud, la vida y la integridad física del paciente, y que sobre los cuidados de enfermería obviamente los dirige la enfermera, pero también influyen los médicos, las gerencias, las direcciones de enfermería, las comisiones hospitalarias, las consejerías, etc. El RD en ningún momento habla de las facultades generales de prescripción del médico en todos los ámbitos sino sólo para un aspecto concreto como antes he indicado. Sí determina y refuerza el control sobre la “indicación enfermera” en el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica (podéis ampliar con el post que complementa este) y este punto sí puede haber condicionado en exceso la previsión de la ley del medicamento del 2009 y por lo tanto puede ser susceptible de recurso. De paso recordad que el médico tiene libertad clínica pero condicionada a las potestades de la organización donde trabaja.
8.- Para ser ilustrativo:
a. Las vacunas que son prestaciones sanitarias reguladas y protocolizadas no son afectadas por el RD en relación con el acto de administrarlas.
b. La enfermera que está en una RCP ni por asomo es afectada por este RD.
c. La enfermera que coge vía y administra SF/G a paciente hipovolémico ni por asomo está afectada por el RD.
Es decir , y me repito, de administración de medicamentos por una enfermera no ESTÁ AFECTADO POR ESTE RD.
9. La actuaciones de la enfermera la regula su título, la ley ordenación profesiones sanitarias, el estatuto marco, los protocolos, reglamentos internos, las decisiones gerenciales,.. muchas más leyes. El RD publicado regula lo que regula y sólo eso.
10.- Lo que sí es criticable del RD pero ya se sabía, es que deban acreditarse los enfermeros para indicar medicamentos no sujetos prescripción médica cuando ya se pueden comprar por internet. Y además estoy totalmente en desacuerdo con el hecho que sea el CGE el que realice cursos previos para acreditar cuando esta función debería residenciarse en las propias Consejerías.
11.- Y eso que se comenten millones de delitos de intrusismo por las enfermeras, y más desde este RD. ¡¡¡POR DIOS NECESITO NUEVA DOSIS DE ADRENALINA¡¡¡¡ nada más incierto. Pero seguro que si la gente no aplica tratamientos a pacientes porque piensa que sólo prescribe el médico porque lo dice el RD aprobado, mucho me temo que llenaremos las cárceles de enfermeros condenados por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia profesional y por el delito de omisión del deber de socorro.
12.- En mi experiencia profesional he constatado que cuando una norma jurídica OTORGA UN DERECHO (en este caso incluso la “orden de dispensación” de enfermeras de medicamentos incluso sujetos a prescripción médica), lo relevante no es el simple reconocimiento del derecho, sino, MUCHO MÁS IMPORTANTE, LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO (mirad en el RD el proceso casi imposible para aprobar una guías/protocolos que sustentarían que se pudieran indicar para dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica).
13.- Asimismo, como enfermero estoy en desacuerdo con muchos de los puntos del RD, y desde mi punto de vista hay motivos para impugnar por la vía contencioso-administrativa muchos aspectos del mismo.
Es tarde, mañana comentaré algunos otros aspectos del RD sobre todo relacionado con conductas y opiniones de instituciones. Lo DICHO, POCO HA CAMBIADO EN LA VIDA DE LA ENFERMERA DESDE EL PASADO VIERNES.
Desde el punto de vista legal la Enfermería puede seguir trabajando con la misma seguridad que tenía el jueves, pues nada ha cambiado. Muy recomendable leer el RD de verdad. Y REFLEXIONEMOS TODOS UNA COSA: ¿POR QUÉ LA ENFERMERA SÓLO REACCIONA CUANDO SON IRREVERSIBLES LOS TEMAS? ¿POR QUÉ NO SE HA REALIZADO UN SEGUIMIENTO DE LA PROFESIÓN COMO COLECTIVO DESDE AL AÑO 2009 Y NO DESDE QUE YA SE PUBLICA EN EL BOE?.
Con este post, no pretendo convencer a nadie, sólo aconsejar desde mi modesta opinión. El reto está en analizar detenida y pausadamente este RD. El tiempo pondrá las cosas en su lugar, y espero que en el 2020 cuando miremos hacia atrás no constatemos que seguimos en el mismo sitio. La Enfermera sí necesita un esquema jurídico sobre la prescripción más positivo que el que se ha establecido en el RD, su impacto en la sanidad y en la salud de las personas,sin duda lo obliga.
Reitero la importancia de leer el RD, informarse de todas las informaciones y opiniones que han surgido desde el año 2009 y cada uno debe identificar LAS VERDADES, LAS MENTIRAS, LOS ENGAÑOS Y LAS REALIDADES.
Perdón los errores ortográficos que puedas encontrar las prisas no son buenas para nada. Mañana intentaré revisarlo :-))
Saludos.
Chema Antequera
La mejor defensa es la información.
http://defensordelaenfermera.blogspot.com.es/2015/10/ideas-claves-de-la-prescripcion.html?spref=tw&m=1