A continuación compartimos con vosotros la carta que se remitio al defensor del pueblo para expresar nuestra disconformidad con la forma de actuar del CODEM.
Mediante el presente escrito los firmantes:
Doña Victoria Trujillo Higuero. Nº Colegiado 18095
Doña Blanca Alda Recas Martin Nº Colegiado 47900
Doña Amelia Batanero Sanchez Nº Colegiado 27174
Don David Verdegay Romero Nº Colegiado 42192
Presentamos esta QUEJA contra el Colegio de Enfermería de Madrid (CODEM) y la Comisión de Recursos (CR) del mismo CODEM y le solicitamos su Intervención para que el CODEM nos reconozca los derechos que como Colegiados tenemos a que nos entreguen Actas de las Asambleas y a la Publicación en la Web de la Memoria Anual en los claros términos del artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
Nuestra QUEJA y petición de intervención se basa en:
Primero: – Con fecha 12 de Julio 2013 presentamos escrito ante el Codem en donde solicitábamos: “vengo a solicitar según el derecho que me otorga el artículo 11.c de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, la Publicación de la Memoria Anual en los términos, condiciones y requisitos previstos de forma clara en el artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegio Profesionales según redacción dada por la Ley 25/2009, todo ello por ser una prescripción legal y un derecho de todo colegiado y asimismo la negativa a la entrega de las Actas de las Asambleas Generales celebradas y los acuerdos ellas tomados”.
Segundo: Con fecha 11 de febrero y 6 de marzo del 2014 solicitamos ante la Junta Directiva copia de las Actas de la Asamblea del 18 de diciembre del 2013 y Acta de la Asamblea Extraordinaria en donde se aprobó el voto de los enfermeros jubilados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias e información relacionada con FMAE (fundación constituida por el Codem el 29 de mazo del 2011).
Y todo ello en base a:
A. SOBRE LA PETICIÓN DE PUBLICACIÓN EN WEB DE MEMORIA ANUAL DE ACUERDO CON LA CLARA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Primero: El Artículo 11 de la Ley 3/1974 de Colegios Profesionales en la redacción dada por la Ley 25/2009 es muy nítida en cuanto a los requisitos que ha de cumplir dicha Memoria Anual, en el momento actual en la Web (obligación impuesta por el artículo 11.2 Ley 2/1974 y el artículo 62 de los Estatutos de este Colegio de Enfermería):
“Artículo 11 Memoria Anual”
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Segundo: Hasta la fecha ni el Presidente Don Pedro Bejarano y tampoco la Junta Directiva han procedido a contestarnos en contra de la obligación legal que tiene de hacerlo pues expresamente los Estatutos del CODEM reconocen el derecho de todos los Colegiados a presentar quejas, peticiones, reclamaciones, etc de acuerdo con el artículo 11.c de los Vigentes Estatutos del CODEM, por lo tanto se nos conculca nuestro derecho como Colegiado a una Memoria Anual de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero: Con fecha 24 de octubre del 2013 presentamos a la Comisión de Recursos (CR) recurso ante el silencio de la Junta Directiva del Codem (órgano cuyos miembros es elegido por la Junta Directiva) que desestimó también nuestra petición pese a que el artículo 11 de la Ley 2/1974 indica la extensión de dicha Memoria Anual y la Memoria que aparece en la Web del Codem en modo alguno cumple la normativa.
La Comisión de Recurso del Codem rechaza la petición de Publicación de la Memoria Anual del Codem; esta decisión de la Comisión de Recursos es del todo llamativa pues de un simple cotejo de la Memoria Anual (publicada según certificación de la Secretaría del Colegio en el mes de Julio del 2013) con las previsiones del artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegio Profesionales se puede observar que es PALMARIO EL INCUMPLIMIENTO DEL CODEM; pues en la Memoria Anual como BIEN INDICA Y RATIFICA LA COMISIÓN DE RECURSOS (Fundamento Jurídico Sexto) sólo aparecen: a) La Memoria de Actividades, b) Presupuestos de ejercicios 2011 y 2012; c) Balance de situación; d) Liquidación de Presupuestos y e) Auditoría de Cuentas; SIN EMBARGO, no aparecen, y según expresa previsión legal deberían hacerlo:
a. Informe Anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosando y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón a su cargo. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
b. Importe de las cuotas aplicables desglosando por concepto y por tipo de servicios prestado, así como las normas para su cálculo y aplicación. Esta información NO APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo,en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
g.Información estadística sobre actividad de visado. Esta información no APARECE en ningún apartado de la Memoria Anual publicada.
Cuarto: Un motivo más de nuestra Queja es que la no contestación a nuestra formal petición por el CODEM sea considerada por la CR como legítima discrecionalidad, e indica la no obligatoriedad del Presidente y de su Junta Directiva de contestar peticiones, quejas, … de los Colegiados e indica de FORMA A TODAS LUCES SORPRENDENTE: “… EN CUALQUIER CASO SERÁN EL PRESIDENTE O LA JUNTA QUIENES EN SU CONFIGURACIÓN COMO REGIDORES DEL COLEGIO DE ENFERMERÍA LOS QUE DECIDAN LIBREMENTE LA CONTESTACIÓN O NO QUE DEBA DARSE A LOS ESCRITOS QUE SE LES PRESENTEN, POR CONSIGUIENTE ESTA CONDUCTA DEL PRESIDENTE O JUNTA DE GOBIERNO EXCEDE DEL ÁMBITO DE ESTA COMISIÓN DE RECURSOS.“
B. SOBRE LA NEGATIVA A LA ENTREGA DE COPIA DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS Y LOS ACUERDOS TOMADOS EN ELLAS.-
Primero: Con fecha 11 de febrero y 6 de marzo del 2014 se presentó escrito a la Secretaria del Codem Doña Sara Gasco en la que se solicitaba:
1.-Copia del Acta de la Asamblea extraordinaria donde se modificaron los estatutos del colegio de enfermería de Madrid aprobando el derecho a voto en las asambleas extraordinarias y ordinarias de enfermeros jubilados.
2.-Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria realizada el 18 de diciembre del 2013.
3.-Copia de los estatutos, constitución de la Junta directiva, memoria de actividades y económica de FMAE (Fundación madrileña de ayuda a la enfermería).
Segundo: Con fecha 17 de febrero del 2014 la Secretaria del Codem nos contesta indicándonos la fecha del acuerdo en el que se otorgó tal derecho pero en modo alguno la copia del Acuerdo de la Asamblea que como Colegiado tenemos derecho.Hasta la fecha no hemos recibido respuesta sobre la información solicitada sobre FMAE, ni sobre la reiterada petición del acta del 18 de diciembre del 2013.
Tercero: En el escrito anterior no se hace mención alguna a la solicitud de la Copia del Acta de la Asamblea celebrada el pasado 18 de diciembre del 2013 lo cual contraviene el derecho de acceso a registros conformado en la Ley 30/1992.
Por todo ello le solicitamos que admita esta QUEJA y la DEFENSORA DEL PUEBLO intervenga ante el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid y se nos reconozca nuestro derecho :
1.- A que sea publicada la Memoria Anual del 2012 de conformidad con el artículo 11 de la Ley2/1974.
2.- A que el Presidente y la Junta Directiva contesten a los escritos del 17 de febrero del 2014 y del 12 de Julio del 2013.
3. A que la secretaria del Codem nos remita el acta de la asamblea del 18 de diciembre del 2013,los estatutos y memoria de actividades y económica del FMAE como fundación constituida a través del Codem.
Asimismo pedimos a la DEFENSORA DEL PUEBLO que abra una Investigación por laconducta de un órgano que debe garantizar los derechos de los colegiados como es la
Comisión de Recursos pues de forma increíble no nos reconoce nuestro derecho a una Memoria Anual conforme la legislación vigente, cuando una simple comparación entre la Memoria Anual del 2012 publicada y las exigencias legales, evidencian el CLARÍSIMO INCUMPLIMIENTO DEL CODEM, además para nuestra SORPRESA la CR indica en su parte resolutiva:
Segundo: Instar a la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Madrid a que siga publicando, como lo viene haciendo, la Memoria Anual en la Web colegial conforme a la legislación vigente”.
El subrayado es de la propia CR
Firmado:
Doña Victoria Trujillo Higuero.
Doña Blanca Alda Recas Martin.
Doña Amelia Batanero Sanchez.
Don David Verdegay Romero.
Se adjunta la siguiente
documentación.
1.- Escrito de fecha del 12 de Julio 3013 en la que se solicitaba al CODEM publicación la Web de la Memoria Anual conforme a la legislación vigente.
2.- Escrito recurso ante la Comisión de recursos de fecha 24 de octubre del 2013.
3.- Escrito denegatorio de la Comisión de Recursos de fecha 23 de enero del 2014.
4.- Solicitud de Copia del Acta de fecha del 11 de febrero y 6 de marzo del 2014.