Estimad@s compañer@s y amig@s:
Parece que llega el verano y con el calor las mentes entran en ebullición.
Hoy nos hemos levantado con el siguiente Tweet corriendo por las redes sociales:
¿Cómo se os queda el cuerpo después de comprobar que el consejero de sanidad de Madrid, D. Jesús Sánchez Martos, no sólo usa su cuenta de Twitter para adelantar citas médicas a aquellos que le mandan un MD (mensaje privado), si no que ahora se atreve a lanzar ofertas de empleo en centros públicos del SERMAS?
Y nosotros no tenemos otro remedio que preguntarnos:
¿Para qué se han creado entonces las bolsas de empleo temporal para los centros dependientes del SERMAS?
¿Tener una cuenta de Twitter será un nuevo mérito a partir de ahora para conseguir un contrato temporal en los procesos selectivos del SERMAS? Porque visto este anuncio parece que sólo podrán optar a ese contrato aquellos profesionales con perfil en esta red social. Todo un ejemplo de valoración objetiva del mérito y la capacidad de los profesionales.
Pero claro, si hacemos un poquito de memoria podemos recordar la nefasta gestión de las contrataciones temporales a que nos tienen acostumbrados la consejería de sanidad, en general, y el consejero Sánchez Martos, en particular:
- Hasta hoy mismo las contrataciones temporales del SERMAS en categorías como enfermería, médico de familia y pediatra de atención primaria, se están realizando con los méritos profesionales del año 2012.
- En el año 2015 un juez tuvo que anular el proceso de nombramientos de interinos que se llevó a cabo durante 2014 en hospitales del SERMAS mediante un baremo y procedimiento totalmente paralelo a lo establecido en la ley.
- También en 2015 nuestra asociación hizo público, y entregó en mano al Director General de RRHH del SERMAS, un informe denunciando las múltiples irregularidades en el “disfuncionamiento” de la bolsa de empleo temporal de enfermería, así como propuestas claras de mejora. (Adjuntamos al final de este escrito, de nuevo, todo su contenido).
- AME denunció asimismo en Septiembre de 2015 (https://asociacionenfermeriamadrid.wordpress.com/2015/09/25/intento-de-nuevas-irregularidades-en-la-gestion-del-personal-temporal-del-sermas-por-el-actual-equipo-de-la-consejeria-de-sanidad/) y nuevamente en Junio de 2016 (http://www.ameenfermeria.com/ame-rechaza-nuevos-nombramientos-interinos-ilegales-en-el-sermas/) que la consejería de sanidad continúa cometiendo nuevas irregularidades en las contrataciones y adjudicación de nombramientos interinos en atención primaria del SERMAS.
- Por último, el pasado mes de febrero de 2016 se publicó un nuevo pacto para crear una nueva bolsa de empleo temporal en las categorías de enfermería, médico de familia y pediatra de AP que ha estado plagado de irregularidades (a tenor de las múltiples subsanaciones y plazos excepcionales que han tenido que publicarse) y que AME rechazó contundentemente en un comunicado (http://www.ameenfermeria.com/comunicado-ante-el-nuevo-acuerdo-de-bolsa-unica-del-sermas/).
Éste es un nuevo borrón en la nefasta gestión del actual consejero Sánchez Martos y los profesionales sanitarios madrileños estamos ya cansados de su política de titulares en medios de comunicación y redes sociales.
Junta Directiva.
¿Cómo es el funcionamiento de la bolsa de empleo en la actualidad?
En el año 2006 la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH) constituyó la “Bolsa única de contratación temporal de enfermería para todos los centros dependientes de la Consejería de Sanidad” que pretendía unificar la selección de enfermeros tanto de Atención primaria (AP), de Especializada y Summa 112 en la Comunidad de Madrid (CM) siguiendo un baremo objetivo.
El baremo quedó establecido por:
Experiencia profesional (máximo 80 puntos):
Servicios prestados en centros del SERMAS y/o otros centros dependientes de la CM en régimen estatutario, laboral o funcionarial: 0.30 puntos por mes o por máximo 140 horas de guardias realizadas al mes.
Servicios prestados en misma categoría y/o especialidad en centros sanitarios públicos dependientes de otras CCAA o de la UE: 0,20 puntos por mes.
Servicios prestados en misma categoría y/o especialidad en centros de otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes.
Servicios prestados en misma categoría y/o especialidad en centros privados hospitalarios y/o sociosanitarios: 0,05 puntos por mes.
Formación (máximo 20 puntos):
Académica (máximo 4 puntos): Cada diploma de especialista en enfermería dentro de las especialidades previstas en el RD 450/2005 contará 2 puntos (máximo 4 puntos).
Cursos de especialización más investigación (máximo 16 puntos):
Cursos de especialización relacionados con la categoría y/o especialidad, obtenidos tras la finalización de los estudios de diplomado/grado e impartidos por la Administración Central, Autonómica u otras instituciones:
Cursos de duración de 15 a 30 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.
Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos por cada curso.
Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.
Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos por cada curso.
Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas: 1,2 puntos por cada curso.
Cursos de duración de más de 600 horas en adelante: 1,5 puntos por cada curso.
Investigación: Por cada publicación en revistas de difusión nacional o internacional, de trabajos científicos y de investigación:
Como primer autor: 0,25 puntos por publicación.
De segundo a sexto autor: 0,1puntos por publicación.
Además, para los nombramientos de carácter interino será necesario obtener la calificación de “apto” en una entrevista personal (de la que estarán eximidos aquellos enfermeros que hayan prestado servicios con anterioridad en el mismo área) con una duración de 20-25 minutos y cuyo contenido se centrará en:
Trayectoria profesional.
Actitud para trabajar en equipo.
Competencia para el puesto.
Dicha bolsa está permanentemente abierta desde entonces y cada año debería realizarse una actualización de la baremación de los méritos aportados por cada integrante antes del 15 de octubre.
No se aplica lo anterior al personal desplazado como consecuencia de Ofertas de Empleo Público, en aplicación del Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios de cese por incorporación de personal fijo procedente de Ofertas de Empleo Público, que se incorporará de oficio a la bolsa, debiendo baremarles la Comisión de Valoración en el mes siguiente de la entrega de la documentación.
En la solicitud de inscripción el interesado podrá marcar su preferencia por contratación temporal, a jornada completa o ambas, y por estar incluido en una o más Áreas Sanitarias, tanto en AP como AE o SUMMA 112. También, y a los efectos de facilitar, en la medida de lo posible las expectativas de los candidatos, podrán señalar la opción de zona urbana y/o rural en AP.
Además, se crean listados específicos en AE para aquellos solicitantes que acrediten como mínimo 3 meses de experiencia en los siguientes áreas:
Urgencias.
UCI.
Neonatología.
Diálisis.
Quirófano.
La DGRRHH constituye para cada proceso de baremación una Comisión de valoración y seguimiento que estará formada por miembros de la Administración (enfermeros del SERMAS), que se encargarán de baremar cada expediente, y representantes de las organizaciones sindicales. En caso necesario dicha comisión podrá delegar sus funciones en Comisiones delegadas por cada centro de gestión.
Una vez publicados los listados definitivos de baremación se harán públicos y regirán todos los nombramientos y contrataciones hasta que se produzca una nueva publicación definitiva.
En cuanto al funcionamiento de la bolsa, los nombramientos y contratos se ofrecerán por riguroso orden de puntuación en las ofertas de trabajo de duración superior a un mes.
Los de menor duración serán propuestos por el responsable de enfermería del Centro de Gestión entre los profesionales incluidos en la bolsa.
La oferta de un nombramiento o contrato interino por plaza vacante se establecerá por orden de puntuación, independientemente de que el trabajador tenga suscrito contrato o nombramiento de cualquier otra modalidad distinta a la prevista en este apartado, a excepción de los contratos de relevo.
En los supuestos de empate en puntuación, el orden de llamamiento vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida por el total del bloque de experiencia profesional, de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 de dicho bloque y si continuase, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público establecido para la determinación del orden de actuaciones de los aspirantes en los procesos selectivos de acceso para la última Oferta de Empleo Público.
En resumen, la Consejería de sanidad crea en 2006 una Bolsa única de empleo temporal para enfermeros que consta de los siguientes listados:
Atención Primaria.
Urbana.
Rural
Atención Especializada.
31 listados para cada uno de los hospitales (Hospital Virgen de la Torre, Gregorio Marañón, Sureste (Arganda), Infanta Leonor (Vallecas), Santa Cristina, La Princesa, Niño Jesús, Henares (Coslada), Príncipe de Asturias, Ramón y Cajal, La Paz, Cantoblanco, Cruz Roja, Carlos III, Dr. R. Lafora, Infanta Sofía (San Sebastián de los Reyes), La Fuenfría, Puerta de Hierro-Majadahonda, Guadarrama, El Escorial, Clínico San Carlos, Móstoles, Virgen de la Poveda, Severo Ochoa, Getafe, Infanta Cristina (Parla), 12 de Octubre, Tajo (Aranjuez), Centro de Transfusión, Instituto de Cardiología e Instituto Psiquiátrico José Germain.
Listados de unidades específicas (acreditando experiencia previa):
Urgencias.
UCI.
Neonatología.
Diálisis.
Quirófano.
Summa 112 (acreditando la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario de la CM).
Cada centro realizará las contrataciones, con duración mayor de un mes, siguiendo el orden de puntuación del listado que corresponda a su centro (en caso de unidades específicas de AE, se seguirá preferentemente el orden del listado de unidad específica y, solo en caso de agotar dicho listado, se procederá al llamamiento siguiendo el listado general del centro).
Las contrataciones con duración menor de un mes se realizarán a propuesta del responsable de enfermería del centro.
La actualización de méritos de los solicitantes se realizará anualmente, con fecha de cierra 15 de Octubre, y cada expediente será baremado, siguiendo el baremo expuesto, por una enfermera escogida por la DGRRHH y bajo supervisión del cumplimiento de la ley por parte de representantes de las organizaciones sindicales de la Mesa sectorial de sanidad de la CM (CCOO, CSIT-UP, SATSE, AMYTS y USAE).
Los listados con la puntuación resultante de dicha actualización de méritos tendrán vigencia, a efectos de contratación, a partir del 1 de Enero de cada año.
¿Qué ha ocurrido en estos años?
Parecía que por fin se iba a acabar con la discrecionalidad en las contrataciones dentro del SERMAS, las personas con mejor puntuación en dicho baremo (más experiencia y formación) obtendrían contratos de mayor estabilidad y lógicamente se crearía un caldo de cultivo, en el que todos los profesionales tenderían a realizar más formación continuada que, junto con su experiencia laboral, provocaría un reconocimiento de su esfuerzo, al mejorar su posición dentro de la bolsa con una mayor puntuación.
Pero parece que esto no se ha conseguido y desde entonces cada año hay cientos de reclamaciones por el mal funcionamiento de la bolsa única, por la diferencia de su aplicación en los distintos centros y áreas y por la falta de transparencia en su gestión. Pero aún hoy, ni la Administración ni los sindicatos, han planteado la adaptación de los méritos a la realidad actual, mejoras del sistema de baremación, gestión de los listados y transparencia en las contrataciones.
Por si esto fuera poco, la última vez que se procedió a actualizar la baremación fue en abril de 2013 (con méritos a fecha de octubre de 2012) y desde entonces estamos inmersos en un limbo donde no sabemos si la bolsa continúa funcionando, si se siguen los méritos de aquella fecha o se llegaron a baremar los que se han entregado posteriormente…
Por otro lado, en 2012 dentro de las bases de la OPE de enfermería del SERMAS de 2009 (publicada en 2012) se estableció que la DGRRHH constituiría una bolsa para la contratación temporal preferente, ordenada con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase de oposición y concurso, con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado de forma expresa su intención de formar parte de ésta en la solicitud de participación, superasen la fase de oposición y no obtuviesen nombramiento como personal estatutario fijo. Esta bolsa queda desierta al haber obtenido plaza todos los aprobados.
También se constituiría una bolsa adicional de empleo temporal, conforme al baremo de la fase de concurso de estas pruebas selectivas, con los participantes que hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de la fase de oposición, siempre que hayan manifestado su intención expresa de formar parte de la misma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas.
El baremo que regiría dichas bolsas sería el siguiente:
Experiencia profesional (máximo 24 puntos):
-Por servicios prestados
Por cada mes completo como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,13 puntos.
Por cada mes completo como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones de Administraciones públicas, diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos.
Por cada mes completo como Enfermera Interno Residente en cualquiera de las Especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería: 0,10 puntos.
Por cada mes completo como Diplomado Sanitario/Enfermera de carácter asistencial en proyectos o programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,06 puntos.
Por cada mes completo de carácter asistencial mediante relación contractual, como Diplomado Sanitario/Enfermera voluntaria o cooperante en el campo sanitario: 0,04 puntos.
En Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea con concierto asistencial justificado documentalmente, computados desde la fecha del concierto, como Diplomado Sanitario/Enfermera; por cada mes completo: 0,06 puntos.
Por cada mes completo como Diplomado Sanitario/Enfermera en Instituciones Sanitarias Hospitalarias/Socio-Sanitarias Privadas de la Unión Europea: 0,04 puntos.
Por cada mes completo como Diplomado Sanitario/Enfermera en instituciones sanitarias fuera de la Unión Europea acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente: 0,04 puntos.
Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada cien horas de docencia: 0,04 puntos.
Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación de los profesionales citados en el apartado anterior, así como del personal residente de enfermería en Instituciones Sanitarias concertadas con la Universidad, acreditados mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente institución universitaria, por cada cien horas de docencia: 0,032 puntos.
Para la valoración de los subapartados a), b) o c) se considerarán equivalentes a un mes de servicios, los prestados durante 140 horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción.
La valoración de los subapartados i) y j) supondrá un máximo de 1,6 puntos en su conjunto.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado, a excepción de los servicios prestados contemplados en los subapartados i) y j) que serán compatibles con la prestación de servicios previstos en el resto de subapartados.
Formación y otras actividades (máximo 16 puntos):
Por Premio Fin de Carrera/Grado: 0,4 puntos.
Por cada diploma de Especialista (RD 450/2005): 0,8 puntos (máximo 1,6 puntos).
Por actividades formativas de posgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, por cada crédito: 0,10 puntos.
Cuando la acreditación de las actividades formativas figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito, computándose de forma proporcional las actividades formativas con una duración inferior. Aquellas actividades formativas en cuyo título aparezca créditos europeos, serán contabilizadas utilizando la equivalencia de veinticinco horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de las actividades formativas los créditos. No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
Por publicaciones científicas (máximo 1,6 puntos):
Publicación revista: Autor primero: 0,096 puntos, otros: 0,048 puntos.
Capítulo libro: Autor primero: 0,144 puntos, otros: 0,072 puntos.
Libro: Autor primero: 0,24 puntos, otros: 0,12 puntos.
Si tuviesen difusión internacional, la puntuación se incrementaría en un 100%.
Presentación de comunicaciones, ponencias y posters en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales (máximo 1,6 puntos):
Comunicaciones y ponencias: Autor 1º: 0,048 puntos. Resto autores: 0,024 puntos.
Pósters: Autor 1º: 0,024 puntos. Resto autores: 0,012 puntos.
Por proyectos de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales (máximo de 1,6 puntos):
Como investigador principal: 0,24 puntos por proyecto.
Resto de investigadores: 0,08 puntos por proyecto.
Promoción interna (máximo 3,2 puntos):
Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo sanitario: 0,029 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,022 puntos.
Desempeño de puestos de estructura:
Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo de primer nivel (Directores Gerentes y Directores Médicos, de Enfermería y de Gestión): 0,036 puntos.
Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo de segundo nivel (Subdirectores y Directores de Centro de Salud): 0,029 puntos.
Por cada seis meses de desempeño de jefatura de primer nivel (Supervisores de Área): 0,022 puntos.
Por cada seis meses de desempeño de jefatura de segundo nivel (Supervisores de Unidad, Responsables de Enfermería de Centro de Salud): 0,015 puntos.
En ningún momento queda especificado como se valorará cuantitativamente la puntuación obtenida en el examen de dicha OPE dentro de la bolsa de empleo.
Para acabar, en una nota hecha pública por la DGRRHH con fecha 5 de octubre de 2015 titulada “Informe sobre las bolsas de trabajo: situación actual y futura” aparecen los siguientes puntos:
A los médicos de familia y pediatras se les puntúa el grado de “Doctor” (entendemos que quieren referirse al Grado en Medicina) mientras que a los ATS/DUE no, por no existir dicha titulación (Grado en Enfermería) en la fecha de constitución de la bolsa única.
Se da la circunstancia de que a los médicos de familia y pediatras se les puntúan los servicios prestados como MIR con la misma puntuación que los servicios prestados en el SERMAS, mientras que a los EIR no, por no existir en el momento de constitución de la bolsa única. Aunque el 30 de Mayo de 2014 la Comisión de valoración y seguimiento de la bolsa única celebró una reunión (de la que inexplicablemente no se firmó Acta) donde se acordó que se valore igualmente a los EIR esos servicios prestados.
Existe un conflicto de si la bolsa única tiene preferencia sobre la bolsa adicional o la bolsa adicional sobre la bolsa única.
Además, los criterios de baremación son distintos en ambas y sería necesario unificarlos.
Como planteamiento futuro la DGRRHH, dada la problemática existente, se plantea que tendría que modificar la bolsa única actual (que reconocen que está desactualizada), de forma que se conforme por la bolsa única actual más la bolsa adicional prevista en la OPE 2009.
La mayoría de candidatos de la bolsa adicional están incluidos en la bolsa única, en estos momentos la bolsa única cuenta con 33.479 integrantes y la adicional 7.877 (aunque esta cifra no podemos comprobarla porque aún no se han publicado los listados íntegros de puntuaciones del examen de la OPE 2009).
¿Qué problemas han sido detectados por AME en el funcionamiento de la Bolsa única?
Baremación de méritos.
No se puntúan los servicios prestados como Enfermero Interno Residente (EIR).
Normativa no adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior:
No se valora la posesión del título de Grado en Enfermería.
No se valora la posesión de titulación de Máster Oficial ni de Doctorado en Enfermería.
Los créditos de la formación continuada son valorados como créditos españoles (10 horas) y no como créditos europeos (25 horas).
No se discrimina la formación “a distancia u online” frente a la formación presencial.
Obtiene el mismo reconocimiento la formación continuada ofertada por instituciones públicas (agencias de formación del sistema sanitario, universidades públicas, Escuela Nacional de Sanidad,…) que la ofertada por otros centros.
No se reconoce como investigación la presentación de comunicaciones, ponencias y posters en reuniones científicas/congresos ni la participación en proyectos de investigación en el campo de la salud.
No se reconoce como mérito ningún tipo de docencia de pregrado, postgrado, formación continuada y/o especialidad de Enfermería.
No se contempla una valoración del desempeño de los trabajadores temporales durante los distintos nombramientos, mediante una herramienta objetiva y validada, cuya puntuación pueda ligarse al mérito experiencia laboral.
Falta de concreción en dicho baremo:
No se especifica cuantos decimales conforman la puntuación de cada expediente.
No queda claro si se puede realizar redondeo (ya sea hacia arriba o hacia abajo) con los decimales de la puntuación de cada mérito para adaptarlo a lo fijado en la norma.
Existen situaciones que inducen claramente a la subjetividad del baremador, como que la puntuación obtenida por experiencia laboral dentro del SERMAS sea diferente si se contabiliza por mes completo o por días (1 año=12 meses x 0,3 puntos=3,6 puntos / 1 año=365 días x (0,3 puntos/30 días)=3,65 puntos).
Proceso de inscripción/renovación de méritos:
No existe ningún programa informático que asista al interesado durante la inscripción y actualización de méritos de la Bolsa única.
Desde la aprobación del Área única, todos los interesados que tenían sus expedientes en Gerencias de AP desconocen su paradero, ya que en ningún momento la Consejería de Sanidad ha hecho público el procedimiento seguido.
Los interesados nunca tienen acceso a conocer que méritos han sido baremados y con qué puntuación, así como los que han sido excluidos dentro de su expediente.
En ningún momento queda claro cuál es el procedimiento a seguir por el interesado que tenga discrepancias entre la puntuación esperada y la reflejada en el listado provisional, por lo que en la práctica se procede a entregar de nuevo toda la documentación.
Proceso de baremación:
El mecanismo de funcionamiento de la Comisión de Valoración y Seguimiento, y en su caso, de las diferentes Comisiones Delegadas es absolutamente opaco.
No se conoce cuál es el procedimiento de elección de las distintas enfermeras baremadoras, ni como se garantiza la inexistencia de conflictos de intereses entre éstas y los expedientes baremados.
No existe un programa informático que asista al baremador durante el proceso, por lo que resulta totalmente anacrónico que sus únicas herramientas de trabajo sean un bolígrafo, un papel y una calculadora.
No existe ningún registro oficial de errores ocurridos hasta el momento ni de sus medidas correctoras, por lo que el sistema sigue fallando en lo mismo indefinidamente.
Gestión de los listados:
No existe ningún tipo de transparencia en la gestión de los listados.
No existe ninguna aplicación informática que actualice el estado de los listados con:
Último orden de llamamiento de candidatos.
Expedientes excluidos temporal o definitivamente.
Candidatos que se encuentran trabajando para el SERMAS en la actualidad.
Candidatos que se encuentran trabajando a tiempo parcial, pero que tienen solicitada una mejora de empleo.
Funcionamiento de la bolsa.
La bolsa en la práctica no es única, ya que algunos hospitales del Sermas crearon sus propias bolsas de empleo temporal (Fundación Hospital Alcorcón y Hospital de Fuenlabrada).
El seguimiento de la bolsa para contrataciones es absolutamente desigual entre distintos centros y cíclico (periodos estivales).
No existe un registro único de contratación, por lo que hay interesados que pueden atender llamamientos a la vez en AE, AP y Summa 112.
No se ha realizado ninguna auditoría (ni interna ni externa) de ninguno de los procesos ligados a la bolsa única (inscripción/renovación de méritos, baremación, gestión de listados y funcionamiento).
La última actualización de méritos tuvo lugar en Abril de 2013 (con documentación presentada hasta octubre de 2012).
En Agosto de 2013 se convocó un proceso extraordinario de actualización de méritos sólo para personal interino de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo.
En Julio de 2014 la DGRRHH, previo acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad, convocó un proceso extraordinario de nombramiento de personal interino para personal con nombramiento eventual (excluyendo por ejemplo a personal que cubría reducciones de jornada) que se resolvió de forma totalmente paralela a la bolsa única. Finalmente, tras recurso del sindicato MATS y por Sentencia de 29 de julio del 2015, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid anuló dicho acuerdo por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad y excluir a un volumen importante de profesionales sanitarios que legalmente tenían derecho a participar.
¿Qué propone AME para mejorar el sistema de selección de enfermeros eventuales del SERMAS?
Después del exhaustivo análisis que ha realizado AME y tras la constatación de que, aparte del gran descontento de los enfermeros de la CM con el funcionamiento de la Bolsa única, existen sólidos indicios de que con la situación actual no se garantiza una contratación temporal objetiva, justa y transparente dentro del SERMAS, como establece el artículo 33 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Desde nuestra asociación hemos recabado ideas de mejora entre los compañeros enfermeros que nos las han querido hacer llegar, que junto con nuestros planteamientos han dado como fruto las siguientes recomendaciones de mejora para la DGRRHH:
Se hace necesario, tras casi 10 años desde su última publicación, plantear una modificación del Decreto que regula la Bolsa única para adecuar su gestión a la realidad actual.
Creemos que es imprescindible que, como ocurre en otras muchas CCAA, se ponga en funcionamiento un programa informático que garantice una absoluta trazabilidad de todo el proceso y que asista tanto:
Al interesado durante la inscripción y actualización de méritos de la Bolsa única.
Como al profesional que realiza la baremación.
Además ese mismo programa informático podría utilizarse también para terminar de dotar de una absoluta transparencia al sistema, permitiendo ver en cada uno de los listados:
La puntuación por cada uno de los apartados del baremo y la suma total por cada uno de los grupos del baremo (experiencia, formación,..)
Último orden de llamamiento de candidatos.
Expedientes excluidos temporal o definitivamente.
Candidatos que se encuentran trabajando para el SERMAS en la actualidad.
Candidatos que se encuentran trabajando pero tienen solicitada una mejora de empleo.
Seguimiento vía Internet por parte de cualquier interesado, del proceso completo de la Bolsa con el fin de dotar de la mayor transparencia posible
Articular un sistema de denuncia que respete el anonimato, ante cualquier sospecha de irregularidad, error, o falsedad en los datos y méritos de los participantes en la bolsa, pudiendo realizarse ésta en cualquier momento.
Todos los expedientes de la Bolsa única deberán estar centralizados en la DGRRH.
La puntuación de cada expediente estará conformada por dos decimales como máximo, despreciándose si llegasen a existir mayor número de decimales.
Determinar la forma de cuenteo de los méritos por experiencia. Sugerimos que sea por días y no por meses, utilizando para ello si fuera necesario la vida laboral, en la que constan los días cotizados (indica si hay yuxtaposición de días por pluriempleo, por realización de tercios o medias jornadas,…), la empresa (pública, privada, categoría,…),… En caso de indicar solo meses trabajados, se multiplicará por 30, independientemente de los meses (30 x 12= 360 días, frente a los 365 de los que lo tengan expresados en días). De esta forma se incentivará que cada uno obtenga sus certificados en días.
La Comisión de Valoración y Seguimiento de la bolsa única se regirá mediante una Orden de la DGRRHH que establecerá el procedimiento de elección de sus integrantes, sus funciones, derechos, deberes,… y todo aquello que garantice la transparencia y objetividad en su funcionamiento.
La Bolsa única se encontrará abierta de forma continua para nuevas incorporaciones y se podrán realizar actualizaciones de méritos dos veces al año.
La Bolsa única estará conformada por:
Un listado general en cada gerencia de AE.
Un listado general en cada Dirección Asistencial de AP.
Un listado general en la gerencia del SUMMA 112 (para formar parte de este listado será necesario acreditar la inscripción actualizada en el Registro de Enfermería de urgencias extrahospitalaria establecido en la Orden 559/1997 de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales).
Se integrarán dentro de la Bolsa única las gerencias del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el Hospital Universitario de Fuenlabrada.
Dentro de cada listado general existirán 2 tipos de listados:
En función de la disponibilidad del solicitante:
Cobertura urgente.
Los solicitantes incluidos en el mismo estarán disponibles para incorporarse en un plazo máximo de 2 horas.
La duración del nombramiento será siempre de 1 día, si la incidencia se produce en turno de mañana o tarde, y de 2 días, si es en la noche. Si tuviese lugar en fin de semana será de tres días.
Nunca se podrán encadenar más de 4 días seguidos en esta modalidad de contratación.
Para fomentar la disponibilidad de estos trabajadores, la puntuación obtenida por los días trabajados en esta modalidad (ya sea dentro del SERMAS o en otras CCAA donde exista esta modalidad y se certifique de manera expresa) se incrementará en un 25% respecto al resto de modalidades.
Corta duración.Los solicitantes incluidos en el mismo estarán disponibles para nombramientos inferiores a un año o los de duración indeterminada cuando previsiblemente no superen el año.
Larga duración.
Los solicitantes incluidos en el mismo estarán disponibles para nombramientos de:
Interinidad en plaza vacante.
Sustitución de personal con derecho a reserva de plaza de conformidad con lo establecido en el Estatuto Marco, cuando se prevea una duración igual o superior a un año.
Nombramientos eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a un año.Mejora de empleo a los trabajadores con nombramientos de corta duración, cobertura urgente o a tiempo parcial, cuando se les ofrezca un contrato de los 3 supuestos anteriores, siempre que haya sido solicitado previamente.
Listados para puestos específicos:
Todos aquellos solicitantes que acrediten una especialidad de enfermería, formación específica acreditada (máster, postgrado o curso de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Consejería de Sanidad de la CM) y/o más de 3 meses de experiencia laboral acreditada en un determinado servicio, podrán incluirse en los siguientes listados específicos que tendrán preferencia para la contratación frente a los listados generales:Geriatría (existe especialidad de enfermería).
Geriatría (existe especialidad de Enfermería).
Salud Mental (existe especialidad de Enfermería).
Salud Mental (existe especialidad de Enfermería).
Trabajo (existe especialidad de Enfermería).
Consulta de enfermería de AP (existe especialidad de Enfermería).
Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos/Reanimación.
Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales.
Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos/Reanimación.
Hemodiálisis.
Cuidados Paliativos.
Quemados.
Quirófano.
Urgencias.
La DGRRH será la encargada de establecer explícitamente a que servicios y/o unidades del SERMAS da acceso cada uno de los listados específicos.
Todas las contrataciones dentro del SERMAS, sin ninguna excepción, se harán siguiendo la Bolsa única.
Existirá un registro único de contratación dentro de la DGRRHH que garantizará y velará porque ningún solicitante que se encuentre trabajando en una gerencia del SERMAS puede ser llamado para un nombramiento en otra gerencia, salvo para mejora de contrato (de reducciones de jornada a jornada completa, de corta duración a larga duración,…) o complementación de jornada en nombramientos de reducción de jornada (siempre que no se rebase la jornada máxima).
El régimen de penalizaciones, causas justificadas de renuncia y de solicitud voluntaria de exclusión podría ser el mismo que se está aplicando hasta ahora, excepto en el caso de los nombramientos de cobertura urgente, donde cada solicitante tendrá derecho a renunciar en un máximo de 3 ocasiones, sin necesidad de justificación, antes de ser penalizado.
Sería muy interesante plantearse como sistema de mejora y fomento de la excelencia profesional, el poder añadir a la puntuación de la experiencia laboral un pequeño incremento basado en una valoración objetiva del desempeño, realizada por un mando intermedio de enfermería en cada nombramiento temporal de duración superior a 3 meses. Para ello podría utilizarse una escala validada de evaluación de competencias de los profesionales de enfermería.
Se realizará una auditoría interna (formada por miembros de la DGRRHH, sindicatos de la Mesa Sectorial de sanidad y solicitantes de la bolsa única) que anualmente analizará el funcionamiento, así como las reclamaciones y problemas presentados durante ese periodo y emitirá un informe público que incluya propuestas de mejora y conclusiones.
Por último, planteamos un nuevo baremo de méritos que se adapte a la realidad científico-técnico-asistencial de la enfermería, sin puntuaciones máximas y compuesto por:
Experiencia profesional.
Los servicios prestados se valorarán por días trabajados, con el límite del cómputo de días que corresponda a cada mes (28, 29, 30 o 31 días).
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá la valoración más beneficiosa para el aspirante.
Podrá simultanearse dos o varias reducciones de jornada siempre que no existe incompatibilidad horaria, ni excede la jornada máxima establecida (150 horas mensuales y/o 1800 horas mensuales).
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea como enfermera/o: 0,1 punto por día trabajado.
Se añadirá un 25% a esta puntuación por cada día de Cobertura Urgente: 0,02 puntos por cada día.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como enfermera/o: 0,1 puntos por día trabajado.
Al personal nombrado para guardias o realización de Atención continuada, por cada 150 horas se reconocerá un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente: 0,1 puntos por día trabajado. Si durante el mes se hubiera realizado más de 150 horas, no se computará el exceso.
En el listado de Summa 112, a los servicios prestados en UVI-Móvil del Servicio de Urgencia/Emergencia extrahospitalarios se puntuará adicionalmente con 0,05 puntos por día trabajado.
Por cada día en periodo de formación mediante el sistema EIR: 0,07 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados en la Red Hospitalaria privada Concertada con Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea como enfermera/o: 0,07 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud en otras categorías profesionales de carácter sanitario previstas en el artículo 6 del Estatuto Marco: 0,06 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados en la Red Hospitalaria Privada de la Unión Europea; en Centros Sociosanitarios privados de la Unión Europea y en Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social como enfermera/o: 0,05 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud en categorías profesionales de gestión y servicios previstas en el artículo 7 del Estatuto Marco: 0,04 puntos por día trabajado.
Formación reglada y continuada. (Máximo 300 puntos al año).
Formación especializada en Ciencias de la salud:
Por cada especialidad de enfermería: 25 puntos.
En los listados específicos, si existe especialidad relacionada, por la posesión de dicha especialidad: 25 puntos extra.
Formación Continuada:
Se valorarán los cursos y acciones formativas realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la presente categoría de bolsa.
A todos los efectos, 1 crédito equivale a 10 horas de formación y 1crédito ECTS a 25 horas de formación.
Doctorado, máster y diplomas de experto universitario, en la categoría o especialidad a la que se opta:
Grado de Doctor…….………………………………………75 puntos.
Máster universitario……………….…………………..……25 puntos.
Experto universitario……………………..…………………10 puntos.
Los diplomas o certificados de cursos, jornadas, congresos relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta:
Por cada hora de cursos/jornadas organizados por la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Consejería de Sanidad de la CM u otras agencias/escuelas sanitarias de formación públicas a nivel estatal, autonómico o local: 0,2 puntos.
Por cada hora de formación u otras actividades (jornadas, congresos,…) debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada: 0,1 puntos.
Toda aquella formación obtenida en modalidad a distancia y/o on-line sufrirá una merma del -20% de puntos.
Docencia (máximo 50 puntos al año).
Los periodos acreditados por el interesado en cuantía menor a lo establecido en el presente baremo se prorratearán proporcionalmente.
Docencia formación continuada: por cada 5 horas/1 punto.
Participación como miembro de comisión de docencia: 5 puntos/año.
Participación como miembro del Comité Científico de Congresos y Jornadas:
Ámbito internacional……………………………..… 5 puntos/participación.
Ámbito nacional o inferior………………… 3 puntos/participación.
Docencia pregrado universitario…………………………….. 5 puntos/año.
Dirección tesis doctoral……………….…………….. 10 puntos/tesis.
Tutor de EIR …………………………………….…………………… 10 puntos/año.
Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios…..…… 2 puntos/año.
Investigación (máximo 50 puntos al año).
Publicaciones científicas: Se valorarán las publicaciones científicas directamente relacionadas con la categoría o especialidad
Autoría de Libro completo…………………………………..… 10 puntos.
Autoría de Capítulo de libro (Máximo 3 capítulos por libro)….. 3 puntos.
Artículo científico………………………………………………… 2,5 puntos.
Para su valoración deberá ser un artículo científico publicado en revistas especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, de divulgación periódica, poseer ISSN y seguir las normas de Vancouver. Las revistas indexadas deberán estar incluidas en bases de datos de mayor relevancia, por ej. PubMeb. Para la valoración de Libro o Capítulo, deberá tener ISBN, una extensión igual o superior a 50 páginas. No se valorarán las tesis ni las compilaciones de sesiones clínicas. Cuando exista múltiples autores (superior a tres) deberá valorarse por capítulos.
Comunicaciones presentadas en jornadas o congresos, sobre temas directamente relacionados con la categoría o especialidad:
Comunicación oral Ámbito internacional………… 5 puntos/comunicación.
Comunicación oral Ámbito nacional o inferior…… 3 puntos/comunicación.
Comunicación póster Ámbito internacional………………….. 3 puntos/póster.
Comunicación póster Ámbito nacional o inferior…………. 2 puntos/póster.
Premios de investigación: Ámbito internacional…………………….. 10 puntos.
Ámbito nacional o inferior…………………………………………………… 8 puntos.
Otros méritos.
Por haber superado la fase de oposición, en procesos selectivos convocados por el SERMAS para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, sin haber obtenido plaza en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se presenta: 35 puntos.
Por tener reconocido u homologado grado de carrera profesional, se valorará con 10 puntos por cada grado.
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