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Reunión de miembros de la Gestora de AME con la Abogada Dña. Pilar Esquinas Rodrigo que coordinaría la Comisión Legal.

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Reunión de miembros de la Gestora de AME con la Abogada Dña. Pilar Esquinas Rodrigo que coordinaría la Comisión Legal.

http://es.letrados.com/pro/pilar-esquinas-rodrigo-0zC8l

Se propone una Estrategia Jurídica basada en una Cascada de Demandas Individuales y coincidente en el tiempo para todos aquell@s Trabajadores afectados con una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO (Tanto personal “Fijo” como “Eventual”, “Estatutario” “Funcionario”) cuyas condiciones laborales (Nuevos Contratos, Interinidades no Convocadas, Contratos Sucesivos y Encadenados de más de 12 meses en 2 años), (Modificaciones en los Contratos, en las Retribuciones Económicas, Reducciones en los días de Libranza, Aumento de la Jornada Laboral, etc) que hayan sido notificadas en los últimos meses.

Se plantea desarrollar una estrategia común individualizada a cada caso, pero unificando demandas con los mismos criterios, con el fin de ir obteniendo criterios de vulneración de derechos de forma colectiva con el objetivo de obtener doctrina.

Recordando que una PRIVATIZACIÓN con inseguridad Jurídica no es atractiva para ningún inversor…

Se recomienda la recopilación por los TRABAJADOR@S de los siguientes documentos necesarios para iniciar cualquier proceso judicial como:

• Contratos
• Nombramientos
• Nóminas
• Convenios ( Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Estatuto básico del empleado publico y todo aquello que se considere de interés.

Debido a la problemática económica del momento de muchas familias para cubrir los gastos de esta estrategia de defensa, se informa que existe la posibilidad de cubrir los costes de la Demanda Laboral utilizando las Pólizas del Seguro del Hogar.

Comprobando si se tiene contratada por el Trabajador-Asegurado la cláusula de Cobertura con Asistencia Jurídica en temas Laborales donde se establece libertad de asignación de Abogado y Procurador “gratuita ” con un valor que puede oscilar entre 600€ y 6000 € (revisar vuestra póliza de seguro del hogar).

Dicha cobertura da asistencia jurídica, tanto en procesos laborales como penales. El asegurado puede ejercitar la libre elección de Abogado y la aseguradora deberá hacer el abono a posteriori, previa comunicación de la libre designación con un formulario que se entregaría por la comisión legal.

Se establece una Provisión de Fondos para el inicio de demanda de al menos 160 €. Que seria reembolsado por la aseguradora, así como la minuta del abogado, al prosperar la demanda por la vía laboral.

Hay un plazo de 20 días desde la notificación de cualquier MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES O DE DERECHOS. Por lo que se recomienda que a la firma de cualquier notificación que entendamos pueda ver modificados nuestros derechos laborales, se haga constar el “NO CONFORME”.

Aunque dependiendo de los casos de demanda por “nuevas condiciones laborales” que no sean los referentes al caso de “nuevos contratos” deberán ser estudiados tanto individual como colectivamente a la hora de presentar la demanda.

Si alguien está interesado en este asunto contactar con nosotros en el siguiente e-mail.

(enfermeria.ame@gmail.com).

Difundir esta información e intentar contactar en grupos homogéneos ( por problemáticas) o con las mismas características profesionales ( sanitarios y no sanitarios).

Fdo : COMISIÓN GESTORA

SI QUIERES, TODOS PODEMOS. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE INTERÉS PARA LOS ENFERMEROS EVENTUALES

La regulación del personal ESTATUTARIO, contratado mediante contratos de naturaleza temporal eventual, viene regulada en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modificada en gran parte por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, el artículo 9 establece:

Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.”

Solo hay que preguntar a nuestro alrededor; “¿cuantos años llevas trabajando en esta unidad?” La mayoría de los profesionales te responderán que desde hace varios años, con contratos de 6 meses, 3 meses, 9 meses etc.

Esta irregularidad se admite, al menos desde la publicación de la Ley, y generalmente es sabido por todos; desde partidos políticos, sindicatos, y demás instituciones comprometidas con la Salud Publica.

Los profesionales en gran parte lo intuimos, sabemos y callamos. Podrán decir que incluso somos cómplices coautores de la misma. Sin embargo, cuando un estatutario ha dado el paso de denunciar ha podido ganar el litigio, pero se ha visto abocado a la “lista negra de las diversas bolsas de trabajo hospitalarias”.

Somos ciudadanos, con familia y responsabilidades, nos dedicamos al cuidado y en general hemos evitado o rehuido la confrontación con la administración, supervisores, gerencias etc. No somos coautores, mas bien personas que queremos vivir con dignidad dedicados al servicio publico.

Por tanto, concluimos que:

En principio, la realización de este tipo de contratos es perfectamente legal, siempre y cuando los mismos no superen los límites máximos temporales que establece la propia norma y que concurran causas de naturaleza temporal que justifiquen la utilización de contratos de tal naturaleza.

Además de lo anterior, no sólo se exige que concurran causas de naturaleza temporal que justifiquen la utilización de este tipo de contratos, sino que dichas causas sean consignadas de forma clara en el contrato suscrito, para que el trabajador tenga pleno conocimiento de los motivos de su contratación, y que evidentemente, una vez desaparecida la contingencia temporal que da origen al contrato, el mismo se extinga.

Siempre que en la contratación del personal ESTATUTARIO TEMPORAL EVENTUAL se hubieran rebasado los plazos máximos referidos, no se hubiera definido con claridad y precisión el motivo de la temporalidad o habiéndose referido el mismo, la plaza cubierta fuera de carácter estructural, habría de entenderse que se ha realizado en fraude de ley y por tanto, de forma irregular.
Por otro lado, el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio, establece que se produce DESVIACIÓN DE PODER, cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

En lo que se refiere al procedimiento legal, señalar que la jurisdicción competente para impugnar tales ceses, al tratarse de contratos realizados a PERSONAL ESTATUTARIO EVENTUAL, sería la Contencioso Administrativa, tal y como recogen entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de junio de 2012, o el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011.

¿Qué podemos hacer?

En general, sabemos lo que debemos hacer. Sabemos que el camino para la solución de estas contiendas se resuelven en los tribunales. Pero, también podemos y debemos estar informados en lo que acontece a nuestros derechos y deberes laborales, así como las condiciones y contextos en los cuales se desarrolla el mismo.

Desde AME nos pronunciamos a favor de:

Pedir responsabilidades e información a quien pagamos y dicen tener el derecho de representación profesional y defensa laboral, como son los colegios de enfermería, el consejo de colegios de enfermería y los sindicatos que forman parte de la mesa sectorial de sanidad.
Tender paso paso a la unidad del colectivo enfermero, con un discurso e intereses comunes; romper el mito de “la desunión e inmovilismo” del colectivo enfermero.
Abrir caminos jurídicos que pongan a la administración en evidencia ante los ciudadanos, por los hechos ilegales e irresponsables que han consentido con sus empleados públicos.
Que los profesionales enfermeros eventuales denuncien en masa, mediante contencioso administrativo. TODOS JUNTOS….SI SE PUEDE.

Fdo:

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Consejo General de Enfermería. ¿A quien representa?

El CGE quiere saber la opinión de los enfermeros

La Organización Colegial de enfermería a fecha 22 de Marzo de 2013, “considera indispensable” conocer la opinión de los enfermeros sobre los procesos de privatización de Hospitales y Centros de Salud en determinadas Comunidades Autónomas. Y para ello, decide encargar a una empresa “Análisis e Investigación” un estudio que consiste en la realización de una encuesta.

El CGE, como él mismo define en su página web “… es el órgano integrador de los profesionales de enfermería a los que aglutina en un grupo comprometido con la salud y el bienestar de los ciudadanos. Con este fin promueve el avance del ejercicio de la enfermería hacia la calidad y la excelencia profesional, basados en criterios de ética, evidencia científica, autonomía y responsabilidad profesional” .

El CGE: ¿no ha querido saber la opinión de los enfermeros cuando se implantó el copago de medicamentos a los ciudadanos con unos tramos de renta completamente injustos?, ¿no ha querido saber nuestra opinión cuando se suprimió la universalidad de la asistencia sanitaria?, ¿cuando se limitó la asistencia sanitaria a los mayores de 26 años?, ¿cuando se implantó el euro por receta en Madrid o en Cataluña?, ¿acaso no somos un grupo comprometido con la salud y el bienestar de los ciudadanos, como dice en su definición?, ¿no debería haberse pronunciado, al menos, completamente en contra de dichas medidas?, ¿no tiene que ver con la ética enfermera el hecho de atender a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones sea cual sea su origen o circunstancias sociales?

El Plan de medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid se dio a conocer por parte de la Consejería de Sanidad madrileña el 31 de Octubre de 2012. Tardar 5 meses en querer saber la opinión de la enfermería por parte del órgano que se supone que la integra, nos parece una tomadura de pelo, sobre todo teniendo en cuenta que la enfermería ya ha dado muestras de su opinión contraria a este plan durante estos 5 meses, para colmo, utilizando un dinero que sale de nuestras cuotas colegiales.

Si el CGE promueve el avance del ejercicio de la enfermería hacia la calidad y excelencia profesional, debería saber que la enfermería siempre va a estar a favor de dar una sanidad de calidad y esa siempre va a estar alejada de empresas que pretender ganar dinero a costa de ahorros en personal o en materiales afectando, por lo tanto, a la calidad de la asistencia que se presta a los ciudadanos. No estamos a favor de la gestión privada de ninguna parte de la sanidad, ni en operaciones de alto riesgo, ni de bajo riesgo, ni manteniendo la mayoría del personal o no, ni para determinadas pruebas sí, y para otras no. La gestión deber ser pública, porque no se puede entregar la gestión de nuestra sanidad a manos privadas, lo que no es incompatible con la colaboración público-privada en determinadas circunstancias mediante conciertos.

A los enfermeros nos sorprende, la tardanza en querer saber nuestra opinión con tanto retraso, pero también nos sorprende cuando vemos el contenido de la encuesta. Una encuesta cuyos ítems, denotan un sesgo y una intención clara; ver en qué parte o en qué porcentaje podría importarnos menos la privatización. No nos sorprende tanto si vemos que ese mismo día el Tribunal Constitucional falla a favor del CGE, negando en la Comunidad de Andalucía la libre colegiación de enfermeros y el CGE presume que es el único órgano que es capaz de decidir cuales son buenas o malas prácticas enfermeras. No nos sorprende tampoco si observamos que ese mismo día el Sr. Máximo González Jurado, presidente del CGE, ha recibido la Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco “por su contribución al desarrollo de la Sanidad Militar”. No nos extraña ahora la lealtad que le ofrecía el Sr. Máximo González Jurado a la Sra. Ministra de Sanidad, Ana Mato. Nos gustaría recordarle al Sr. Máximo González que un enfermero a quien debe lealtad es a sus pacientes, y no a ningún cargo político, sea del color que sea.

Por lo tanto, queremos expresar nuestra profunda decepción con el CGE, el órgano que nos representa a todos los enfermeros españoles, porque insulta nuestra inteligencia y pretende utilizarnos para que mediante la contestación de una encuesta, pagada con nuestras cuotas, dé alas a unos políticos que pretenden descargar su parte de responsabilidad en la gestión, una gestión para la que ellos se presentaron a unas elecciones voluntariamente y para la cual fueron elegidos mediante las urnas y los votos de muchos ciudadanos.

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ASAMBLEA POR LA SANIDAD PUBLICA Y UNIVERSAL Hº12 DE OCTUBRE

 

http://m.youtube.com/#/watch?v=doeG18mai2s&feature=youtu.be&
desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3DdoeG18mai2s%26feature%3Dyoutu.be

http://m.youtube.com/#/watch?feature=youtu.be&v=7ENVUnsMH6A&
desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3D7ENVUnsMH6A%26feature%3Dyoutu.be

http://m.youtube.com/#/watch?feature=youtu.be&v=RyJWbMwoG7s&amp
;desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3DRyJWbMwoG7s%26feature%3Dyoutu.be

http://m.youtube.com/#/watch?feature=youtu.be&v=8u4XY73FLNk&
desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3D8u4XY73FLNk%26feature%3Dyoutu.be

http://m.youtube.com/#/watch?v=8u4XY73FLNk

Asamblea por la Sanidad Publica y Universal 20/03/13 Hº12 de octubre.

INFORMACIÓN PARA EVENTUALES

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.”

 DESDE AME ESTAMOS A FAVOR DE:

Pedir responsabilidades e información a quien pagamos y dicen tener el derecho de representación profesional y defensa laboral, como son los colegios de enfermería, el consejo de colegios de enfermería y los sindicatos que forman parte de la mesa sectorial de sanidad.

Tender paso paso a la unidad del colectivo enfermero, con un discurso e intereses comunes; romper el mito de “la desunión e inmovilismo” del colectivo enfermero.

Abrir caminos jurídicos que pongan a la administración en evidencia ante los ciudadanos, por los hechos ilegales e irresponsables que han consentido con sus empleados públicos.

Que los profesionales enfermeros eventuales denuncien en masa, mediante contencioso administrativo. TODOS JUNTOS….SI SE PUEDE.

https://dl.dropbox.com/s/4odhnvx0j7oe7lj/EVENTUALES.pdf?token_hash=AAFQKbUPpUg7bTHBwQFGCk1j8ArSdaZaoesGlUn-1hfkEw&dl=1