Estimad@s compañer@s.
Os presentamos una carta que nos acaba de hacer llegar un enfermero colegiado del CODEM ante el intento de amordazador de esta institución.
El problema de la representación.
La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Madrid (CODEM), ya en entredicho por su falta de transparencia, su farsa de proceso electoral y su sumisión a sindicato SATSE, pretende dar una insólita vuelta de tuerca a su vergonzosa actuación eliminando cualquier resto democrático en la institución que dirige.
Recientemente ha presentado un Proyecto de Reglamento Interno mediante el cual quiere sortear el control de los colegiados y arrebatarles todo el poder sobre su propia organización. En dicho documento se recogen medidas mediante las cuales unos colegiados adquirirían mucho más poder de decisión que otros, se incrementarían sin límite los poderes de la Junta de Gobierno y se bloquearía al resto de colegiados la capacidad de decidir o influir en absoluto en las actuaciones de su colegio.
Examinando el proyecto de reglamento, ya en la propia exposición de motivos encontramos la primera contradicción. Primero se dice que:
“…es un hecho incontestable que los niveles de participación en la toma de decisiones en las organizaciones de base asociativa, del tipo que sean, incluyendo los Colegios Profesionales, es muy bajo…”
Y luego se justifica la modificación reglamentaria porque:
“Estas circunstancias llevan a la adopción de medidas para fomentar y garantizar una participación real de colegiados”
Sin embargo, esta exposición de motivos hace un giro incongruente al asegurar:
“En organizaciones donde el número de miembros es muy elevado, la elección y actuación por medio de compromisarios en la Junta General se ha demostrado como un método más adecuado que la delegación de voto ad hoc para cada convocatoria específica.”
Es incompatible justificar la actuación por medio de compromisarios debido al elevado número de miembros del CODEM cuando se ha dicho previamente que el problema al que se enfrenta el CODEM es la baja participación de los colegiados.
Además, se asegura que se ha demostrado que la elección y actuación por medio de compromisarios es un método más adecuado que la delegación de voto. No dice cómo se ha demostrado ni se molesta en demostrarlo. Yo digo que no es cierto. Que es preferible la delegación de voto ad hoc, por ser un método cerrado y directo de delegación de una responsabilidad concreta y única.
Si la participación es baja ahora, no hay razón para limitarla a través de una representación indirecta que sólo distanciará aún más a los colegiados de sus responsabilidades. Sobre todo cuando en el artículo 4 del reglamento se establece una duración del cargo inusitadamente alta (5 años). Esto aleja a los colegiados de cualquier posibilidad de participación durante todo ese tiempo, independientemente de que los compromisarios sean leales a los compromisos adquiridos con aquellos que les eligieron.
El pretendido fin de la normativa es fomentar la participación de en la toma de decisiones que se considera “muy baja”. La elección de compromisarios precisamente lo que hace es distanciar al colegiado de su responsabilidad directa en la participación en las decisiones esenciales de su colegio. Un claro ejemplo lo tenemos en el desarrollo constitucional español durante los siglos XIX y XX. La constitución de 1978, que estableció el sufragio universal y DIRECTO, es sin duda la que consigue un marco institucional más representativo y participativo, y la única realmente democrática (la de 1931 es la que más se le acerca, pero el sufragio era sólo universal masculino). Todos los ejemplos anteriores de constituciones censitarias e indirectas sirvieron para la implantación de regímenes liberales, más próximos a la oligarquía (compartida entre los tradicionales poderes del Antiguo Régimen y los nuevos poderes económico-burgueses), que en aquella España adoptó la forma de caciquismo. En definitiva, la elección de compromisarios se mostró como un eficaz método para que las élites gobernantes detentaran el poder.
Para más inri, los compromisarios no están sujetos, en el cumplimiento de su cometido, a responsabilidad alguna ni límites que emanen de los electores. Esto les convierte en agentes independientes y su actuación deja de poder considerarse delegada o representativa para cada uno de los negocios propios de la Junta General. Serían ellos únicamente los que decidirían durante los cinco años de su ejercicio en nombre de los colegiados cualquier asunto, sin obligación alguna de rendir cuentas.
No obstante, como la figura central del reglamento es el compromisario, se debe analizar el origen de la legitimidad con la que se pretende que actúe. En este sentido, nos detendremos en la parte del reglamento que lo explica:
“Huelga señalar que la forma de elección de los colegiados compromisarios debe ser absolutamente respetuosa con el principio democrático. Este principio jurídico exige que las reglas que se adopten para la elección de compromisarios permitan acoger el pluralismo y los distintos intereses presentes en la organización de que se trate”
En realidad la práctica viene siendo justo la contraria. Para la elección de los cargos vacantes para la Junta de Gobierno, el CODEM ha establecido un sistema de votación que impide la elección de miembros de otras candidaturas que no sean la mayoritaria. O sea, todos los miembros de la Junta de Gobierno pertenecen a la misma candidatura. No se acoge pluralismo en absoluto pues no se reconoce representatividad alguna a otras candidaturas.
El CODEM debe ser una institución democrática, rasgo que está en la esencia de su etimología. Sin embargo, la distribución arbitraria y partidista de compromisarios prevista en el reglamento, atribuye mayor o menor representación a determinados colectivos de colegiados, y por extensión, mayor o menor “calidad” de voto para los colegiados afectados. El sistema de votaciones actual es mejorable, pero sin duda preferible al propuesto en el reglamento porque actualmente un colegiado tiene derecho a un voto, con exactamente el mismo valor que el voto de cualquier otro colegiado.
El caso es especialmente sangrante en lo que se refiere al voto de los miembros de la Junta de Gobierno. Mientras que 1000 colegiados votan representados por un compromisario, cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno tienen su propio voto. Esto significa que la Junta de Gobierno tendría un poder inmenso, y cada uno de sus miembros por separado ejercería tanta representación como 1000 colegiados. No es compatible con la naturaleza del CODEM ni con sus estatutos que los votos de los colegiados no tengan todos el mismo valor, incluyendo por supuesto a los de la Junta de Gobierno.
En otro orden de cosas, se debe convocar una Junta General para proceder a cualquier modificación reglamentaria, porque eso es lo que recoge el artículo 15 de los estatutos del CODEM.
El sistema de elección de compromisarios no es posible dentro del CODEM porque va en contra de los propios estatutos. El artículo 17 dice:
“La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria”
Por lo tanto se prevé que la participación en dicha Junta es derecho de TODOS LOS COLEGIADOS. Este reglamento impediría la aplicación de esta parte de los estatutos porque prohibiría a esa masa de colegiados ejercer su derecho a participar. O dicho de otra manera, no se pueden aplicar los estatutos del CODEM porque el reglamento impediría la entrada a los colegiados que tienen derecho a ello. Se desprende implícita, pero muy claramente, que la Junta General debe estar abierta a todos los colegiados y cada uno de ellos con derecho a voto.
Además, este reglamento nace como iniciativa de la Junta de Gobierno y pretende modificar la participación en la Junta General, que es el “…Órgano Soberano de Gobierno del Colegio Oficial de diplomados en Enfermería de Madrid…” según el artículo 15 de los estatutos. Es preciso recordar a la Junta de Gobierno que es subalterna de la Junta General. Que es en ésta última en la que reside la soberanía del CODEM y que, por lo tanto, rige por encima de la Junta de Gobierno. No puede, en definitiva, un órgano de categoría inferior regular a otro del que depende orgánicamente. Es la Junta General la única que puede modificar o imponerse su propio reglamento, como es la única legitimada para votar cualquier reglamento que le afecte.
En este sentido, la injerencia del proyecto de reglamento en materia estatutaria es máxima en los artículos 6 (Convocatoria de la Junta General), 7 (Funcionamiento de la Junta General) y 8 (Sesiones extraordinarias). Estos artículos huelgan en este reglamento y son nulos en todos los aspectos que puedan diferir de los estatutos.
Por último, es preciso señalar que todo el reglamento destila opacidad. El procedimiento para la elección de compromisarios mediante elecciones no garantiza en absoluto la transparencia, siendo la Mesa Electoral elegida directamente por la Junta de Gobierno y sin posibilidad de que exista ningún otro control posible. No hay ninguna condición exigible a los colegiados compromisarios más allá de tener 5 años de antigüedad. O sea, la Junta de Gobierno podrá elegir a su antojo a una Mesa Electoral con poder omnímodo y sin que nadie pueda ejercer control sobre ella. Esto alimenta las actividades caciquiles.
En conclusión. Este reglamento atenta contra los derechos básicos de los colegiados, limitando su poder de decisión mediante el voto en la Junta General, estableciendo distinta capacidad de influir en las decisiones de la Junta de Gobierno para según qué colegiados y estableciendo un sistema de elección de compromisarios desigual y nada transparente. El reglamento está concebido para imposibilitar la labor de control y dirección del CODEM por parte de los colegiados no afines a la Junta de Gobierno actual.
Por todo lo anterior, esta propuesta de reglamento no puede ser tenida en cuenta, ni votada. Sólo puede desestimarse por completo.
Enrique Orsi Portalo.
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