Comunicado del Defensor de la Enfermera: Ideas clave de la prescripción enfermera: Verdades, mentiras, engaños y realidades.
He optado por realizar dos post diferentes sobre la Denominada comúnmente conocida como “prescripción enfermera”, uno breve como el que vais a leer a continuación y otro más extenso que podéis leer pinchando EN ESTE ENLACE (PRESCRIPCION ENFERMERA: VERDADES, MENTIRAS, ENGAÑOS Y REALIDADES II)
Realmente, los he realizado con muchas prisas, y un tanto estresado por los mensajes que he estado leyendo, y más por los mensajes lanzados desde la Mesa de la Profesión Enfermera. Las ideas claves que deseo exponer, tras la reciente aprobación por el Consejo de Ministro de la denominada Prescripción Enfermera, son las siguientes (huiré de tecnicismo jurídicos e intentaré ser muy pedagógico); asimismo es importante que todo el mundo haga una lectura sosesagada del RD aprobado, analice la evolución desde el 2009, que al leer el texto no extraiga párrafos aislados sino que han de ser evaluados en el contexto de la norma.
¿Cuáles son las ideas claves que deseo exponer?
1.- Este RD trata de una cuestión muy concreta y específica, y sólo de una cosa. La dispensación de medicamentos y productos sanitarios por una farmacia cuando el paciente lleve una “orden de dispensación de enfermería”. De esto y sólo de esto trata el RD.
2.- Este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009 (Ley del Medicamento); nadie se movilizó en aquella fecha. Sabéis lo que es un RD, pues es, una norma que regula técnicamente lo que una ley ya fijó antes. Y en la Ley del 2009 ya se dijo que sólo eran profesionales prescriptores: los médicos, odontólogos y podólogos. Y no lo ERA LA ENFERMERA¡¡¡ Y la enfermería podría usar, indicar y autorizar de forma autónoma medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica; y si fueran de prescripción médica deberán hacerlo según unas guías antes validadas por autoridad central. PERO OJO… NO EL USAR, INDICAR, AUTORIZAR MEDICAMENTOS QUE DOY EN UN HOSPITAL O CENTRO DE SALUD A PACIENTE… SINO A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO FORMAL (ORDEN DISPENSACIÓN) vaya el paciente a la farmacia. Además sabéis qué título lleva el artículo que regula en dicha Ley todo esto, pues DE LA RECETA MÉDICA Y PRESCRIPCIÓN HOSPITALARIA…. por lo tanto DE ESO HABLABAMOS EN EL 2009 Y AHORA EN EL 2015
Es clave entender que este RD regula una parte concreta como os decía, repito del acto por el que una enfermera firmaría un documento (orden de dispensación: normalizado) para que el paciente vaya a la farmacia a retirarlo o un centro autorizado para dispensar.
3.- No regula ni cuando la enfermera pone un suero, vacunas, va en ambulancia y realiza un RCP, ni sobre poner un abbocath , ni cuando una enfermera está sola por la noche en una residencia y otros millones de casos que se dan en un entorno sanitario; NO CONFUNDIR LA DISPOSICIÓN DE UN MEDICAMENTO (médico/enfermera—receta/orden dispensación— farmacia) con ADMINISTRACIÓN/PAUTA de enfermera—paciente).
4.- En serio que cuando leo decir que con este RD lo que antes era “alegal” y ahora es “ilegal” debo tener cerca la Adrenalina porque casi entro en Shock Anafiláctico… Como decía antes este RD, como la Ley del 2009, regula lo que regula. Cuestión distinta cuando una enfermera rellena recetas, pero ese acto no tiene nada que ver con este RD pues el responsable de su cumplimiento es del médico, eso está claro. Evidentemente la enfermera en todo entorno sanitario ha de consolidar y reivindicar su autonomía científico-técnica siempre.
5.- Este RD no refuerza el poder prescriptor del médico, ni tampoco dice que toda medicación que administra una enfermera debe ir NECESARIA E INEXORABLEMENTE FIRMADA POR UN MÉDICO. El RD no dice nada sobre ese aspecto. Repito también en este punto: EL RD trata de lo que trata y sólo de eso.
6. Se comenta, ahora la enfermera trabajará con más inseguridad; pues digo, con la misma que lo hace desde el año 2009; y la realidad que el RD da seguridad jurídica a la parte que tiene que dar y que expresamente regula; o sea : LA ORDEN DE DISPENSACIÓN. Y por no repetirme, lo de la farmacia y todo eso…
7.-Cuidado con el mensaje: “Yo no haré ya nada de nada si no va con prescripción médica porque lo dice el RD” realmente este pensamiento es suicida y te lanzará directamente al mundo de la sanción penal y la inhabilitación profesional. Recordad siempre que lo relevante es la salud, la vida y la integridad física del paciente, y que sobre los cuidados de enfermería obviamente los dirige la enfermera, pero también influyen los médicos, las gerencias, las direcciones de enfermería, las comisiones hospitalarias, las consejerías, etc. El RD en ningún momento habla de las facultades generales de prescripción del médico en todos los ámbitos sino sólo para un aspecto concreto como antes he indicado. Sí determina y refuerza el control sobre la “indicación enfermera” en el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica (podéis ampliar con el post que complementa este) y este punto sí puede haber condicionado en exceso la previsión de la ley del medicamento del 2009 y por lo tanto puede ser susceptible de recurso. De paso recordad que el médico tiene libertad clínica pero condicionada a las potestades de la organización donde trabaja.
8.- Para ser ilustrativo:
a. Las vacunas que son prestaciones sanitarias reguladas y protocolizadas no son afectadas por el RD en relación con el acto de administrarlas.
b. La enfermera que está en una RCP ni por asomo es afectada por este RD.
c. La enfermera que coge vía y administra SF/G a paciente hipovolémico ni por asomo está afectada por el RD.
Es decir , y me repito, de administración de medicamentos por una enfermera no ESTÁ AFECTADO POR ESTE RD.
9. La actuaciones de la enfermera la regula su título, la ley ordenación profesiones sanitarias, el estatuto marco, los protocolos, reglamentos internos, las decisiones gerenciales,.. muchas más leyes. El RD publicado regula lo que regula y sólo eso.
10.- Lo que sí es criticable del RD pero ya se sabía, es que deban acreditarse los enfermeros para indicar medicamentos no sujetos prescripción médica cuando ya se pueden comprar por internet. Y además estoy totalmente en desacuerdo con el hecho que sea el CGE el que realice cursos previos para acreditar cuando esta función debería residenciarse en las propias Consejerías.
11.- Y eso que se comenten millones de delitos de intrusismo por las enfermeras, y más desde este RD. ¡¡¡POR DIOS NECESITO NUEVA DOSIS DE ADRENALINA¡¡¡¡ nada más incierto. Pero seguro que si la gente no aplica tratamientos a pacientes porque piensa que sólo prescribe el médico porque lo dice el RD aprobado, mucho me temo que llenaremos las cárceles de enfermeros condenados por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia profesional y por el delito de omisión del deber de socorro.
12.- En mi experiencia profesional he constatado que cuando una norma jurídica OTORGA UN DERECHO (en este caso incluso la “orden de dispensación” de enfermeras de medicamentos incluso sujetos a prescripción médica), lo relevante no es el simple reconocimiento del derecho, sino, MUCHO MÁS IMPORTANTE, LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO (mirad en el RD el proceso casi imposible para aprobar una guías/protocolos que sustentarían que se pudieran indicar para dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica).
13.- Asimismo, como enfermero estoy en desacuerdo con muchos de los puntos del RD, y desde mi punto de vista hay motivos para impugnar por la vía contencioso-administrativa muchos aspectos del mismo.
Es tarde, mañana comentaré algunos otros aspectos del RD sobre todo relacionado con conductas y opiniones de instituciones. Lo DICHO, POCO HA CAMBIADO EN LA VIDA DE LA ENFERMERA DESDE EL PASADO VIERNES.
Desde el punto de vista legal la Enfermería puede seguir trabajando con la misma seguridad que tenía el jueves, pues nada ha cambiado. Muy recomendable leer el RD de verdad. Y REFLEXIONEMOS TODOS UNA COSA: ¿POR QUÉ LA ENFERMERA SÓLO REACCIONA CUANDO SON IRREVERSIBLES LOS TEMAS? ¿POR QUÉ NO SE HA REALIZADO UN SEGUIMIENTO DE LA PROFESIÓN COMO COLECTIVO DESDE AL AÑO 2009 Y NO DESDE QUE YA SE PUBLICA EN EL BOE?.
Con este post, no pretendo convencer a nadie, sólo aconsejar desde mi modesta opinión. El reto está en analizar detenida y pausadamente este RD. El tiempo pondrá las cosas en su lugar, y espero que en el 2020 cuando miremos hacia atrás no constatemos que seguimos en el mismo sitio. La Enfermera sí necesita un esquema jurídico sobre la prescripción más positivo que el que se ha establecido en el RD, su impacto en la sanidad y en la salud de las personas,sin duda lo obliga.
Reitero la importancia de leer el RD, informarse de todas las informaciones y opiniones que han surgido desde el año 2009 y cada uno debe identificar LAS VERDADES, LAS MENTIRAS, LOS ENGAÑOS Y LAS REALIDADES.
Perdón los errores ortográficos que puedas encontrar las prisas no son buenas para nada. Mañana intentaré revisarlo :-))
Saludos.
Chema Antequera
La mejor defensa es la información.
http://defensordelaenfermera.blogspot.com.es/2015/10/ideas-claves-de-la-prescripcion.html?spref=tw&m=1
El Colegio de Enfermería de Madrid se niega a aclarar en qué gasta el dinero
Teresa Rubio 23/10/2015
El Colegio dispone de casi nueve millones de euros anuales de las cuotas que los 40.000 profesionales están obligados a pagar para poder ejercer en la comunidad. Al no desglosar los datos de la memoria económica, el CODEM incumple la Ley de Colegios Profesionales.
Ni desglosan los gastos que figuran en la memoria anual de actividad ni tienen intención de hacerlo. Nos lo ha dicho Federico Jiménez, el Tesorero del CODEM: “No, no vamos a hacerlo, por lo menos en ese artículo que parece que preocupa tanto a nuestros queridos compañeros. No, porque la legislación nos permite hacerlo así. Además no entiendo por qué insisten otra vez. No hay nada que ocultar”.
“Si no hay nada que ocultar ¿por qué no dan esa información por escrito a los colegiados?” se pregunta la enfermera Alda Recas de AME (Asociación Madrileña de Enfermería). Tampoco es comprensible la norma a la que el tesorero del CODEM dice que se acogen para evitar la obligación de publicar las memorias desglosadas: “nosotros lo que cumplimos es la ley general de contabilidad”. Aquí llega la primera sorpresa: esa norma no existe en la legislación española. Esa no existe pero hay dos en vigor que sí le obligan a publicar las memorias económicas desagregadas y los sueldos que reciben los miembros de la junta de gobierno: La ley de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid y la ley 25/09 ley ómnibus que modifica la 2/1974 sobre colegios profesionales. Por si esto fuera poco sus propios estatutos, los que están presentados y colgados en la Comunidad de Madrid también les obligan.
Pese a todo, el tesorero del CODEM, Federico Jiménez, insiste en que todo lo hacen conforme a la ley. Aquí llega la segunda sorpresa. La auditoría del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid la realiza la empresa Grad Audit que, curiosamente, coincide en dirección, teléfono y órgano social con Vicor Asesores que es la compañía que gestiona FMAE, fundación que pertenece al Colegio de Enfermería y que recibe del mismo 1.400.000 euros anuales. Jiménez lo reconoce: “sí, eso es cierto. Pero los contratamos porque era más cómodo, no porque haya algo oscuro, porque les conocíamos de antes”.Ante la sorpresa de que la empresa que audita al Colegio coincida en órgano social con la que gestiona su fundación, Jiménez insiste: “lo que parece, no siempre es cierto. Puede parecerlo pero no tiene por qué ser así. Pero claro, cuando alguien quiere encontrar algo, ve lo que quiere pero no lo que es. Además, son contratos diferentes. Una cosa no tiene que ver con la otra”.
El colectivo de enfermería se siente indefenso y ante la falta de apoyo de las consejerías de Sanidad y Presidencia se ha visto obligado a denunciar a su Colegio por la vía Contencioso Administrativa.
Enlace con la noticia original: http://cadenaser.com/m/emisora/2015/10/21/radio_madrid/1445447711_749916.html
Por el fin del "veraniego" cierre de camas en Madrid.
2 de Agosto de 2015.
La defensora del paciente escribe al nuevo Consejero de sanidad de la Comunidad de Madrid para que se abran inmediatamente las camas cerradas en los hospitales públicos de Madrid por la “temporada de verano.”
Asociación El Defensor del Paciente
C/ Carlos Domingo Nº 5 – C.P. 28047 Madrid
Fax: 91 465 33 22
defensorpaciente@telefonica.net
Madrid 29 de Julio de 2015
Att. De D.Jesús Sánchez Martos, Consejero de Sanidad de laComunidad de Madrid, (con copia a la Presidenta)
Muy Sr. nuestro:
Contactamos con Vd. Para adjuntarle la noticia que nos ha llegado y que no nos sorprende porque ha cambiado el gobierno pero la “vida sigue igual” es vergonzoso que parezca que en lugar de España estamos ¿donde? en Crecía?, los pacientes esperan ,aguantan los profesionales también Vds. prometen y llegan y seguimos igual o peor ,¿porque no se abran camas para atender a las personas con decencia ? , estamos con menos trabajadores, menos servicios, mas colapsos menos ambulancias psiquiátricas para toda la comunidad un numero ridículo, medicalizadas mas de lo mismo de atención para tratamientos llevan a los enfermos de romería o esperan horas después de una quimio, que hacen aparte de no hacer nada para solucionar estos temas ya enquistados ¿les importan esos que les han votado? , creemos que ¡¡no!! también sufren estas situaciones.
En definitiva pónganse la pilas y hagan su trabajo por encima de otros necesarios la salud y la vida de las personas es una prioridad y se solventa con medios y personal, si tuvieran respeto de decencia política lo harían.
Esperamos que atiendan la petición que le realizamos.
Atentamente, Carmen Flores (presidenta)
08/04/2015. Récord de 77.689 personas en lista de espera para operarse en la Comunidad de Madrid. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/07/madrid/1428435696_776018.html
20/07/2015. Madrid cierra el 17,6% de sus camas hospitalarias este verano, sobre todo en La Paz y el Clínico. http://www.20minutos.es/noticia/2512832/0/madrid-cierre-camas/hospitales/la-paz-clinico/#xtor=AD-15&xts=467263
23/07/2015. Médicos y enfermeros denuncian la “situación límite” del Hospital “La Paz” por falta de camas. http://www.elboletin.com/nacional/120071/medios-enfermeros-falta-camas-la-paz.html
25/07/2015. El Hospital La Paz suspende una operación de corazón por “falta de camas.” http://www.elplural.com/2015/07/25/el-hospital-la-paz-suspende-una-operacion-de-corazon-por-falta-de-camas/
Desde AME exigimos el fin de las políticas perjudiciales para la salud de todos los madrileños que lleva aplicando el PP desde hace décadas y que el nuevo gobierno sigue aplicando sin piedad.
Fijada fecha para la celebración del juicio que estudie presuntas irregularidades
Tras casi un año de la celebración del polémico examen para cubrir 1600 plazas de enfermero en el SERMAS, en las cuales sólo aprobó el 5% de los presentados y la deliberada decisión del tribunal calificador de bajar la nota de corte de los 30 puntos establecidos en la convocatoria, a los 28,8, facilitando la asignación de 500 plazas para compañeros que obtuvieron una nota menor a 30 puntos.
Varios compañeros decidieron entonces llevar esta situación a los tribunales y por fin tienen fecha para que el juez analice si el escabroso desarrollo de esta OPE se ha ajustado a la legalidad o no.
Esperamos que la independencia de nuestro sistema de justicia arroje luz sobre esta situación.
Carta para la Sra. Cifuentes de un enfermero afiliado a AME.
Estimada Sra. Cifuentes:
Nos dirigimos a Ud. como candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid para expresarle nuestras inquietudes sobre la profesión enfermera, y en particular sobre el Colegio de enfermería de Madrid, con cuya Junta directiva se reunió el pasado 23 de abril.
No nos sorprende que en la reunión no se produjese un debate de ideas con enfermeras ejercientes, ya que sencillamente ninguna fuimos invitada, al menos de manera pública. Es lo habitual en nuestro Colegio profesional; no les gusta el diálogo abierto con los colegiados.
Hasta la fecha, las 44.000 enfermeras de Madrid tampoco hemos recibido como colegiadas ninguna notificación acerca de las propuestas que el Colegio ha manifestado que tiene intención de remitirle a Ud. Es habitual la falta de transparencia en este órgano de representación que Ud. eligió, quizás mal asesorada, para contactar con la enfermería madrileña con el fin de concretar su programa de gobierno. Los colegiados lo sufrimos en la Junta anual todos los años.
Por otra parte, la mañana del 28 de abril Ud. también tuvo una reunión en el Colegio de médicos, con su Junta directiva y un grupo de médicos en activo. Hubo una enorme diferencia con su encuentro en el Colegio de enfermería: hubo médicos que fueron invitados y todos se pudieron expresar libremente.
Ese mismo día por la tarde nuestra asociación convocó un encuentro con los partidos políticos que se presentan a las próximas elecciones autonómicas, bajo el título “Retos y propuestas del nuevo Profesionalismo enfermero en los programas de Gobierno”, donde echamos de menos la presencia de algún representante de su candidatura. Ninguno de los partidos asistentes se ha reunido con el Colegio de enfermería para elaborar sus programas.
Le adjuntamos el decálogo que ha elaborado nuestra Asociación, como compendio de propuestas de solución y de retos a los que se enfrenta la enfermería de Madrid, el cual fue entregado a todos los partidos que acudieron.
Si tras las elecciones tuviera responsabilidades en el nuevo Gobierno de la Comunidad autónoma de Madrid, le rogamos que haga todo lo que esté en sus manos para arreglar las muy maltrechas relaciones con los profesionales de la sanidad, como consecuencia de muchas actuaciones del gobierno actual, el cual ha contado poco con la opinión de los mismos.
Y en particular, le pedimos encarecidamente que actúe para que el Colegio de enfermería sea un órgano de representación democrático y transparente, ejerciendo las labores oportunas de supervisión y control, con el fin de que los tribunales de justicia no tengan que ser los únicos garantes. Los responsables actuales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno – de la que dependen los colegios profesionales -, al plantearles nuestras quejas al respecto nos contestaron que presentáramos una demanda en contencioso-administrativo. Finalmente, al no recibir protección como colegiados, nos vimos obligados a presentar una demanda en los tribunales.
Quedamos a su disposición para cualquier tema relacionado con la enfermería de Madrid y los retos que nuestra profesión tiene planteados.
Fdo.
Un enfermero AME.
Pd: Decálogo Asociación Madrileña de Enfermería ( http://www.actasanitaria.com/compromiso-de-upyd-iu-psoe-podemos-y-equo-con-el-nuevo-profesionalismo-enfermero/ )
El Ilustre Circo Llega a la Ciudad
El Colegio de Enfermeria de Madrid (CODEM) creo en el 2011 la Fundación Madrileña de Ayuda a la Enfermería (FMAE) que gestiona parte de las cuotas colegiales de los enfermeros de Madrid. Desde su fundación hasta la fecha han empleado aproximadamente 3.000.000 millones de euros de los enfermeros.
Es notorio la ocurrencia de que patronos, gestores y miembros de la Junta de dirección de FMAE son los mismos que los de la Junta de Gobierno del Codem. A FMAE, se suman miembros directivos de la fundación para el desarrollo de la enfermería (FUDEN) dependiente del sindicato de ATS (SATSE) y liberados sindicales del mismo.
Como hecho insólito destacar que Pedro Domingo Bejarano Soleto ( presidente del CODEM ), fue elegido como presidente de FMAE de modo vitalicio.
La enfermería de Madrid tendrá que mirárselo, si desea un colegio de enfermería que apueste por el presente y futuro de su profesión.
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