ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ENFERMERÍA INDEPENDIENTE (AME)
A la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.
Avenida Menéndez Pelayo, 93 Madrid.
Los enfermeros colegiados en el Colegio de Enfermería de Madrid, mediante el presente escrito de conformidad con el artículo 11 c y 39 y ss de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid venimos a interponer recurso ante la no contestación del Presidente y la Junta Directiva del CODEM del escrito presentado en el Registro con fecha de......
En el citado escrito presentado ante el Presidente y Junta Directiva del CODEM solicitábamos de conformidad con Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y a los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid (Resolución de 4 de Mayo del 2011 (BOCM número 133, de 7 de junio), la Publicación de la Memoria Anual en los términos, condiciones y requisitos previstos de forma clara en el artículo 11 de la Ley 2/1974 de Colegio Profesionales según redacción dada por la Ley 25/2009, todo ello por ser una prescripción legal y un derecho de todo colegiado, lo actualmente en la Web del Codem en modo alguno cumple con la previsión legal que busca en esencia la transparencia en la gestión de una institución de derecho público como son los Colegios Profesionales.
A mayor abundamiento el Artículo 11 de la Ley 3/1974 de Colegios Profesionales en la redacción dada por la Ley 25/2009 es muy nítida en cuanto a los requisitos que ha de cumplir dicha Memoria Legal, en el momento actual en la Web (obligación impuesta por el artículo 11.2 Ley 2/1974 y el artículo 62 de los Estatutos de este Colegio de Enfermería):
«Artículo 11 Memoria Anual
Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
La situación actual de ausencia de una Memoria Anual de conformidad con la normativa vigente supone una clara vulneración del Ordenamiento Vigente y de los principios inspiradores del nuevo marco regulatorio surgido tras la Directiva Europea 2006/123/CEE del Parlamento y del Consejo.
Además la Junta de Gobierno incumple la previsión legal prevista en el artículo 23.h de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1974.
Asimismo la no publicación por el Colegio de Enfermería de Madrid de la Memoria Anual con el contenido y requisitos del artículo 11 de la Ley 2/1974 y 62 de los Estatutos de la misma vulneran de manera grave la Ley 30/1992 de LRJPAC.
La negativa reiterada en la publicación en la Web de la Memoria con cada uno de los términos que exige la Ley, y el silencio ante mi petición al Presidente del Colegio y de la Junta Directiva, les coloca en una clara situación de ilegalidad administrativa y que merece la máxima sanción y reproche, y es por ello que solicitamos a la COMISIÓN DE RECURSOS DEL CODEM que se obligue al Presidente y la Junta Directiva a publicar en la Web la Memoria Anual tal y como exige el artículo 11 de la Ley 2/1974, y asimismo se me reconozca nuestro derecho a recibir una contestación formal al escrito que presentamos con fecha…...........
El mantenimiento en el tiempo de esta situación de clara ilicitud administrativa superaría este ámbito y su caso podría situar al Presidente y Junta Directiva del CODEM en algún ilícito penal.
Pedimos a la Comisión de Recursos del CODEM admita este recurso, y se conmine a los órganos del CODEM citados la publicación en la Web (www.codem.es) la Memoria Anual de conformidad y con los requisitos que la ley impone, y recibamos formalmente contestación al escrito que en su momento presentamos solicitando la publicación de la Memoria Anual.
Es el derecho que como colegiados solicitamos.
Nombre numero colegiado
Firmado:
DESCARGA DOCUMENTO SI NO PEDISTES LAS CUENTAS CLARAS AL CODEM
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